Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Omaya, Distrito de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la senora MORDAZA Magdelyn MORDAZA Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 29 de enero al 12 de febrero de 2014; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Omaya, Distrito de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento de Cusco. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Omaya, Distrito de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento de Cusco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1045124-1

Disponen la apertura del Padron Electoral en los distritos electorales de Huancapon de la provincia de Cajatambo, de Atavillos Alto y de MORDAZA MORDAZA de Andamarca de la provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, correspondientes al MORDAZA Electoral Especial de Huaura
RESOLUCION JEFATURAL N° 28-2014/JNAC/RENIEC MORDAZA, 31 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000612-2013/GRE/ RENIEC (27DIC2013) e Informe N° 000122-2013/GRE/ RENIEC (27DIC2013), de la Gerencia de Registro Electoral, los Informes Nº 000008-2014/GAJ/SGAJR/ RENIEC (08ENE2014) y N° 000018 2014/GAJ/ SGAJR/RENIEC (15ENE2014) de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica Registral de la Gerencia de Asesoria Juridica y las Hojas de Elevacion N° 000012-2014/ GAJ/RENIEC (08ENE2014), N° 000026-2014/GAJ/ RENIEC (15ENE2014), y N°000063-2014/GAJ/RENIEC (30ENE2014), de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Que mediante el Decreto Supremo N° 108-2013PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de Setiembre de 2013, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el dia 16 de Marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de cincuenta y tres concejos municipales, para complementar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Que en atencion a ello y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27764, que establece que el Padron Electoral se cierra ciento veinte dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, mediante Resolucion Jefatural N° 344-2013/ JNAC/RENIEC (20NOV2013) el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil dispuso el cierre del Padron Electoral para efectos del desarrollo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014; Que de conformidad con la referida MORDAZA legal, a partir del cierre del Padron Electoral, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales (RUIPN) que altere la informacion contenida en el referido padron; Que sin embargo mediante Resolucion N° 1126-2013JNE (19DIC2013), el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que en los distritos electorales de Huancapon (Cajatambo-Lima), Atavillos Alto (Huaral-Lima) y MORDAZA MORDAZA de Andamarca (Huaral-Lima), no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014, por no haberse inscrito listas de candidatos; Que en tal sentido corresponde disponer la apertura del Padron Electoral en los distritos mencionados. Que la presente Resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion. Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la