Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por empresas adjudicatarias del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico de Distriluz
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 019-2014-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, en el MORDAZA de las normas senaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica, habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "Hidrandina"). Como resultado del MORDAZA de licitacion de Distriluz, Hidrandina tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido proceso; Que, mediante cartas GCC-005-2014 y GCC-0062014, recibidas con fecha 15 y 17 de enero de 2014, respectivamente, Hidrandina solicito se apruebe la incorporacion de nuevas Barras de Entrega y Medicion en los Puntos de Suministro en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de procesos de licitacion realizados con las empresas generadoras SDF Energia S.A.C, SN Power Peru S.A., Enersur S.A., MORDAZA Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix Power S.A.; Que, asimismo en la Clausula 23.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales, no habiendose previsto la posibilidad la facultad de la empresa distribuidora a incorporar barras de entrega y medicion adicionales a las establecidas, sin la mencionada autorizacion; Que, como resultado de la revision efectuada, se aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la conformidad de todas las partes; Que, de las propuestas de modificacion para incluir nuevas Barras de Entrega y Medicion en los Puntos de Suministro, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energia electrica ni la calidad del servicio los usuarios regulados, debido a que estas barras son parte del sistema existente; tampoco se vulnera el MORDAZA normativo, motivo por el cual resulta procedente aprobar las modificaciones propuestas, siempre que estas no varien el total de la potencia contratada, conforme a la solicitud;

Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 0051-2014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 03-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras SDF Energia S.A.C, SN Power Peru S.A., Enersur S.A., MORDAZA Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix Power S.A., adjudicatarias del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico de Distriluz. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Articulo 1° y el Informe N° 0051-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1045538-2

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 001-2014-OS/GART MORDAZA, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3° un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribucion Electrica, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las Normas "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementacion y Ejecucion del Fondo