Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Articulo 5º.- PAGOS EFECTUADOS El Beneficio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRAMITE Los Contribuyentes y/o Administrados que hayan presentado recurso de Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion, podran acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, siempre que se Desistan de los recursos presentados. Articulo 7º.- VIGENCIA. La Vigencia de la presente Ordenanza surte efecto a partir de su publicacion y su plazo de duracion es hasta el 31 de marzo del 2014. Articulo 8º.- FACULTADES Y REGLAMENTACION Facultese al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia de los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Articulo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Del cumplimiento de la presente Ordenanza encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Dependencias a su cargo, Gerencia de Administracion y Finanzas y Secretaria General. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA MORDAZA 1044526-1

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban el monto de la tasa por concepto del servicio de emision mecanizada y determinacion del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA Nº 388-CDLO Los MORDAZA, 16 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Informe Nº 00688-2013/MDLO/GR/SGATF/ RBENITES de fecha 25 de Noviembre de 2013, el Proveido Nº 769-2013/MDLO/GR, el Informe Nº 000022014/MDLO/GAJ de fecha 02 de Enero de 2014, el Proveido Nº 023-2014/MDLO/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 0027-2014-MDLO/SG de fecha 09 de Enero de 2014, el Dictamen Nº 001-2014-MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y, la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el

articulo 74º otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de la Ley del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF; Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, en la cuarta disposicion final del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor del cuatro decimos por ciento (0.4%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, bajo el razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, de regular tasas mediante la emision de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite la Ordenanza Nº 1533, que aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la provincia de Lima; Que, dicha normativa ha establecido en su setima disposicion final que las ordenanzas que aprueban derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, la municipalidad tiene programado realizar el servicio de la emision masiva de las declaraciones juradas de Auto valuo y Estados de Cuenta Corriente, para el pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, documentacion que tiene por naturaleza caracter de documento unico oficial para el contribuyente en el periodo 2014, por lo que amerita un tratamiento especial en su impresion (formatos a color) cuyo costo de emision mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelacion de sus tributos municipales de acuerdo al calendario establecido en el Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal y 4º de la Ordenanza Nº 387-CDLO; Que, en ese contexto la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion mediante Informe Nº 006882013/MDLO/GR/SGATF/RBENITES remite el proyecto normativo que aprueba el monto de la tasa por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2014, en observancia del MORDAZA legal tributario; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 002-2014/MDLO/GAJ, emite opinion favorable para la aprobacion del proyecto de ordenanza que aprueba el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2014; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del articulo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 388-CDLO QUE APRUEBA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE LA EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Articulo Primero.- APROBAR la emision mecanizada de los formatos que conforman la cuponera de Tributos Municipales 2014, los que MORDAZA impresos en formatos a color, los cuales son: Caratula y contra caratula de la cuponera, Informativo con mensaje de MORDAZA, Hoja de Resumen HR, hoja Predio MORDAZA PU, hoja de Otras instalaciones-