Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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general que viene aplicando o aplicara en el futuro sobre materias que son de su competencia. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial "El Peruano" de fecha 8 de febrero de 2000, se aprobaron los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones, actualmente vigentes (en adelante, los Lineamientos de Libre Competencia), los mismos que tuvieron por objeto establecer criterios MORDAZA a fin de generar predictibilidad respecto de la aplicacion de las normas establecidas en el Decreto Legislativo 701, Ley de Libre Competencia. Que, con fecha 25 de junio de 2008 se publico en el diario oficial El Peruano la nueva Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo 1034, la cual derogo el Decreto Legislativo 701 y modifico en algunos aspectos el tratamiento dado por dicha MORDAZA a las practicas contrarias a la libre competencia y algunos criterios de analisis para la evaluacion de este MORDAZA de casos. Que, adicionalmente a los cambios normativos, han transcurrido mas de trece (13) anos desde la entrada en vigencia de los Lineamientos de Libre Competencia, periodo durante el cual (i) el OSIPTEL ha tramitado numerosas controversias en las que ha analizado infracciones a las normas de represion de conductas anticompetitivas, con lo cual se ha acumulado experiencia y se han consolidado criterios de interpretacion en su jurisprudencia administrativa; y (ii) la industria de las telecomunicaciones ha evolucionado, presentandose nuevos desarrollos teoricos jurisprudenciales que deben ser tomados en consideracion en la evaluacion de supuestas practicas contrarias a la libre competencia, asi como las nuevas caracteristicas de la industria. Que, por tales motivos resulta necesario reformular los mencionados lineamientos, adaptandolos a los mencionados cambios normativos, criterios jurisprudenciales y nuevas caracteristicas que actualmente presenta la industria de las telecomunicaciones. De esta manera, los nuevos Lineamientos serviran para orientar a los agentes economicos que intervienen en el sector de las telecomunicaciones sobre los criterios de interpretacion y aplicacion general que vienen siendo utilizados y que seran utilizados por el OSIPTEL al momento de aplicar las normas de represion de conductas anticompetitivas al MORDAZA de telecomunicaciones. Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados. Que el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, en ese sentido, el Proyecto de Lineamientos Generales para la aplicacion de las Normas de Represion de Conductas Anticompetitivas debe ser publicado en el diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo para la remision de los comentarios respectivos. Que, asimismo, acorde con la politica de transparencia del OSIPTEL, se considera pertinente ordenar que el proyecto de Lineamientos referido en la seccion de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico -pagina web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 525; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del proyecto de Nuevos Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Represion

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

de Conductas Anticompetitivas en el Ambito de las Telecomunicaciones. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el proyecto de Lineamientos referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de Reglamento referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1044934-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 10-2014/CEPLAN/PCD MORDAZA, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Cuadro de Asignacion de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico-CEPLAN, aprobado por Resolucion Suprema 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modificado mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo 092013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, que contiene el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerandolo como cargo de confianza; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con los visados del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica (e) y del Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico-CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico y con el