Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

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5.5.- Area Minima por Unidad de Vivienda El area minima techada por unidad de vivienda sera de 50.00 m2 para el caso de viviendas de 01 dormitorio, 60.00 m2 para el caso de viviendas de 02 dormitorios y 75.00 para el caso de viviendas con 03 dormitorios. 5.6.- Altura MORDAZA Para el calculo de las alturas de edificacion, se aplicara la formula 1.5 (a + r), donde "a" es el ancho de la via y "r" es el ancho de los retiros. 5.7.- Uso de Azotea Se permitira el uso de las azoteas para la instalacion de areas comunes y/o se plantee la construccion de un Duplex en el ultimo nivel: En ambos casos el area techada MORDAZA sera del 30% del area exclusiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente MORDAZA no sera de aplicacion a los casos contemplados en la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modificatorias. Segunda.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regiran por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Leyes y ordenanzas municipales vigentes sobre la materia. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental y su difusion a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 1123246-5

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES BASICAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS EN PREDIOS CALIFICADOS COMO FINCA TUGURIZADA Y/O RUINOSA PARA FINES DE RENOVACION MORDAZA, DESTUGURIZACION Y PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece las disposiciones basicas para la ejecucion de proyectos que se desarrollen exclusivamente en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 277-MDJM, Ordenanza de Renovacion MORDAZA, Destugurizacion y Plan de Vivienda Municipal en MORDAZA MORDAZA, de fecha 31 de MORDAZA del 2008, cuya finalidad es la de regular los procedimientos de los predios calificados como Tugurizados y/o Ruinosos, con la finalidad de prevenir un posible colapso de inmuebles que puedan atentar contra la integridad fisica de sus ocupantes (seguridad, servicios basicos, saneamiento, informalidad, historicos, etc.) con fines de Renovacion MORDAZA, Destugurizacion y Plan de Vivienda Municipal. Articulo Segundo.- Los proyectos podran ejecutarse en terrenos habilitados, en zonas donde se sustituyan areas urbanas deterioradas o en areas donde se realicen proyectos de Renovacion MORDAZA, Destugurizacion y Plan de Vivienda Municipal. Dichos proyectos podran desarrollarse en area zonificadas para Uso Residencial y en Zonas Comerciales en base a los parametros que correspondan, segun el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible. Articulo Tercero.- Quedan comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades: - Renovacion MORDAZA - Destugurizacion - Plan de Vivienda Municipal Articulo Cuarto.- Las viviendas seran construidas con materiales y sistemas constructivos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo Quinto.- Los parametros normativos y edificatorios aplicables a las edificaciones seran las correspondientes a la Zonificacion Residencial del predio o en su defecto a la Zonificacion Residencial compatible. 5.1.- Numero de estacionamientos Las edificaciones tendran como minimo estacionamiento cada 02 unidades de vivienda. 01

5.2.- Area Libre Minima El area libre minima dentro del lote, sera la resultante del proyecto, siempre y cuando los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 5.3.- Dimensiones y areas minimas Toda unidad de vivienda debera contar necesariamente con ambientes de sala, comedor, cocina, dormitorio, bano y lavanderia. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensiones y areas minimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Podran aprobarse proyectos con ambientes de dimensiones menores, siempre que el diseno sustente su funcionalidad. Las dimensiones y areas de los ambientes de cocina, bano y lavanderia; seran la resultante del diseno, mobiliario y equipamiento domestico que se proponga. 5.4.- Densidades Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de 05 habitantes por vivienda. Para los demas casos, el calculo de las densidades se realizara de la siguiente forma: Unidades de Vivienda De un dormitorio De dos dormitorios De tres dormitorios o mas Numero de Habitantes 2 3 5

Incorporan al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad el item correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2014-MDJM MORDAZA MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Memorandum Nº 394-2014-MDJM-GR del 04 de MORDAZA del 2014, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 009-2011MDJM, se aprobo el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporacion edil; Que, con Informe Nº 76-2014-MDJM-GDH, de fecha 18 de junio del 2014, la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda modificar el Tarifario de Servicios No exclusivos de la municipalidad distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 09-