Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

530017
improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, y la razon emitida por el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, ingreso al MORDAZA Electoral Especial de Pasco, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru. Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al advertir que el acta de eleccion interna presentado por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru tiene como fecha de realizacion de dicho acto el 14 de marzo de 2014, esto es, MORDAZA de iniciado el periodo para realizar elecciones internas de acuerdo con el cronograma electoral y el articulo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), vulnerandose el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, solicitando que se declare fundado tal medio impugnatorio en todos sus extremos, argumentando lo siguiente: a) Las elecciones internas se llevaron a cabo el 12 de MORDAZA de 2014, en presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, colaborador del MORDAZA Nacional de Elecciones; b) Se trata de un error material en la transcripcion del acta de elecciones internas. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion N° 0001-2014-JEEPASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por Partido Democratico Somos Peru, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El articulo 22 de la LPP establece que: "Los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargos de eleccion popular. Estas se efectuan entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias (21) MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos". 2. Por Resolucion N° 081-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, se preciso que el plazo para la realizacion de elecciones internas de los partidos politicos, movimientos regionales y alianzas electorales es del 8 de MORDAZA hasta el 16 de junio de 2014. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, el acta de elecciones internas del Partido Democratico Somos Peru del distrito de Yanacancha, para elegir candidatos a alcaldia y regidores, tiene como fecha de realizacion el 14 de marzo de 2014, es decir, que dicho acto se habria realizado con anterioridad al periodo establecido por ley para la realizacion de la democracia interna en dicha organizacion politica (fojas 202 a 203). 4. El personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru senala en su escrito de apelacion, presentado el 16 de MORDAZA de 2014, que la eleccion interna respectiva se habria realizado el 12 de MORDAZA de 2014, participando tan solo una lista de candidatos y sufragando 119 personas, en presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria colaborador del MORDAZA Nacional

de la revision de la solicitud de inscripcion de candidatos y del acta de elecciones internas, ambos documentos no senalan quien es el MORDAZA representante de las comunidades nativas, campesinas, y pueblos originarios, a fin de cubrir la cuota establecida. 5. Con relacion a la documentacion presentada con el recurso de apelacion, el recurrente pretende acreditar que con la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplen con el porcentaje de la cuota campesina, adjuntando para ello el original de la declaracion de conciencia y el certificado domiciliario de dicha candidata; sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia ha senalado que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia, sino por el JEE, ello, atendiendo a que en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 6. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquegonza, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-2

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION N° 802-2014-JNE Expediente N° J-2014-00966 YANACANCHA - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00142-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Atala MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolucion N° 00012014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro