Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

530029

habitualidad en dicho lugar, conforme al articulo 33 del codigo civil, no puede ser considerado como un domicilio. Lo MORDAZA senalado no cambia la conclusion establecida en la referida resolucion, pues de demostrarse unicamente que el candidato tambien reside habitualmente en otros lugares, esto no genera la imposibilidad de la inscripcion, sino que demuestra la existencia de domicilios multiples, ya que ello solo se produciria si se demuestra que el domicilio senalado por el candidato no cumple con el requisito de habitualidad, como ocurre en el presente caso. 22. Debe precisar este tribunal que el caso bajo analisis no es asimilable al del excandidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyague, quien postulo para la alcaldia del distrito de MORDAZA MORDAZA para las elecciones municipales de 2010, pues si bien se encontro fuera del MORDAZA 3 meses y 7 dias, sufriendo dentro de dicho periodo un arresto domiciliario desde el 25 de noviembre de 2009 hasta el 28 de enero de 2010 (cumpliendo dicha medida en la direccion 161 Lakeview Dr., Apt 104, condominio Racquet Club, en la MORDAZA de Weston, ubicado al oeste del Condado de Broward, Estados Unidos), el periodo por el que estuvo ausente de su domicilio no fue por un tiempo prolongado, no llegando a producirse una interrupcion de la habitualidad existente con dicho lugar, y por lo tanto no dejo de ostentar la calidad de ser uno de sus domicilios en el referido periodo. 23. Ello se indica expresamente en el fundamento 11 de la Resolucion Nº 2237-2010-JNE, de fecha 9 de setiembre de 2010, en el cual se analizo dicho caso, pues se preciso que "(...) al hacer la valoracion de los documentos adjuntados por el candidato en relacion con los hechos imputados, se debe considerar la proporcionalidad respecto del tiempo en que ha permanecido fuera del MORDAZA y lejos de la circunscripcion en el que se encuentre postulando para establecer que desconoce las problematicas y necesidades surgidas en dicho lugar y del que pretende ejercer algun cargo en su representacion, lo que no se advierte en autos por las razones expuestas". En consecuencia, la imposibilidad de poder concurrir a un lugar que se senala como domicilio por un breve periodo de tiempo no puede configurar un cambio de domicilio, pues no llega a generar que se produzca una interrupcion en la habitualidad con que se frecuenta dicho lugar, ni mucho menos un desligue con la sociedad, generando a su vez que no se produzca una desvinculacion entre el candidato y el lugar a donde postula, lo cual no ocurre en este caso, ya que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pudo asistir a la provincia de MORDAZA Portillo por mas de cuatro anos, el cual sin duda representa un periodo prolongado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Region con Futuro, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Numero Seis, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que resolvio declarar fundadas las tachas interpuestas contra la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA que lo excluye de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 para la municipalidad provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-10

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Camana que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1173-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01310 CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 0140-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Camana, departamento de MORDAZA (fojas 103 a 104). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Camana Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAMANA/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 a 100), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por considerar que la lista de candidatos fue presentada de manera incompleta, en tanto advirtio que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a noveno regidor, no suscribio la mencionada solicitud de inscripcion, la declaracion jurada de MORDAZA, ni imprimio su huella dactilar en dicho documento, por tanto no habria prestado su consentimiento. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 3 a 15), el mencionado personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA interpone recurso de apelacion alegando que: a) el JEE no realizo ninguna observacion que puedan subsanar, ya que una declaracion jurada que no cuente con la firma del candidato o que en MORDAZA no se observe la impresion de la huella digital no significa que no sea posible subsanarla, b) el JEE en los Expedientes Nº 00093-2014-016, Nº 00066-2014-016, Nº 106-2014-016, y otros organos electorales en los Expedientes Nº 3812014-014 y Nº 409-2014-014, declararon inadmisible la solicitud a efectos de que se subsane, c) el candidato no suscribio ni imprimio su huella dactilar en la declaracion jurada de MORDAZA impresa del sistema PECAOE debido a que se encontraba delicado de salud, adjuntando para tal efecto el certificado medico de salud, d) el 21 de MORDAZA de 2014 el referido candidato suscribe una declaracion jurada con firma legalizada ante notario publico que corrobora su imposibilidad de suscribir e imprimir su huella digital por motivos de salud, y declara expresamente su manifestacion de voluntad de participar y ser candidato, ratificandose en todos sus extremos respecto a la declaracion jurada de vida. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto de la solicitud