Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

529987
Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1123918-15

agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1123918-13 RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2014-JUS MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 108-2014/ COE-TC, del 25 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLONTOP, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 02 de MORDAZA de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLONTOP, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 98-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 108-2014/COE-TC, del 25 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLONTOP, formulada por la Sala Penal

Acceden a solicitud de ampliacion de extradicion activa de ciudadano peruano, y disponen su MORDAZA a los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2014-JUS MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 83-2014/ COE-TC, del 26 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa a los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano WILMER MORDAZA ORDINOLA, formulada por el Tercer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 20 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano WILMER MORDAZA ORDINOLA, para ser procesado por la comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Jhon Gilber MORDAZA MORDAZA y otros (Expediente Nº 65-2013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 83-2014/COE-TC, del 26 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de ampliacion extradicion activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;