Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

530005
consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los reportes mensuales y/o la informacion especifica remitidos por el Titular. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente formula:

Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 20 ESCALA DE MULTA Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 198-2013-OS/CD (en adelante, el Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del PIT). I. MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PLAZO PARA REMITIR EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL PIT. Por no cumplir con los plazos de entrega de informacion, de acuerdo a lo previsto en el item I del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calcularan anualmente. Para ello, se tomara en cuenta la evaluacion que efectuara Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales remitidos por los titulares en el ultimo ano calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente formula:

Donde: minex = Multa anual expresada en UIT. n = Numero de veces que el Titular presento informacion inexacta o incompleta en un ano calendario (se entiende ano calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). IV. MULTA POR NO PRESENTAR EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL PIT Y/O NO REMITIR LA INFORMACION ESPECIFICA SOLICITADA. Por no presentar la informacion requerida por Osinergmin, segun corresponda, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para Supervision del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los incumplimientos. Se considera tambien como no presentada cuando el reporte mensual y/o la informacion especifica requerida se presenta con mas de 5 dias utiles de retraso. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente formula:

Donde:

mrm = Multa anual expresada en UIT. n = Numero de veces que el Titular remitio fuera de plazo, hasta con 5 dias utiles de atraso en un ano calendario, el reporte de avance mensual del PIT (se entiende ano calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre).

Donde: mnoinf = Multa anual expresada en UIT. n = Numero de veces que el Titular no presento el reporte mensual del PIT y/ o no remitio la informacion especifica solicitada, en un ano calendario (se entiende ano calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). V. MULTA POR NO CUMPLIR CON PONER EN OPERACION COMERCIAL ALGUN ELEMENTO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PIT VIGENTE. Por no cumplir con poner en operacion comercial algun elemento en el plazo previsto en el PIT vigente. Las sanciones se calcularan anualmente. Para ello, se tomara en cuenta la evaluacion que efectuara Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales, la informacion especifica remitida por el Titular; asi como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el ultimo ano calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente formula:

II. MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PLAZO PARA REMITIR INFORMACION ESPECIFICA SOLICITADA. Por no cumplir con proporcionar la informacion requerida por Osinergmin en los plazos solicitados especificamente por escrito, de acuerdo a lo previsto en el item IV del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calcularan anualmente. Para ello, se tomara en cuenta la evaluacion que efectuara Osinergmin de cada uno de los requerimientos efectuados y la respuesta a dichos requerimientos, remitidos por los titulares en el ano calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente formula:

S/.
Donde: minf = Multa anual expresada en UIT. n = Numero de veces que el Titular no remitio la informacion especifica solicitada en un ano calendario (se entiende ano calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). III. MULTA POR PRESENTAR INEXACTA O INCOMPLETA. INFORMACION Donde: mnoc = Multa anual expresada en UIT. f = Factor de atraso cuyo valor es: Hasta 15 dias : 0,0204 de 16 hasta 30 dias : 0,0412 de 31 hasta 45 dias : 0,0624 de 46 hasta mas : 0,0840 respectivamente, en la puesta de operacion comercial del elemento. CMi = Costo en S/. segun modulo vigente del elemento en atraso. n = Numero de elementos atrasados en un ano calendario (se entiende ano calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre).

Por presentar a Osinergmin informacion inexacta o incompleta por medio electronico o fisico, segun corresponda, de acuerdo a lo previsto en el cuadro