Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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devengue. Para dicho efecto, las empresas adjudicatarias deberan comparar, mensualmente, la estimacion de primas efectuada por cada mes de devengue con las primas transferidas por las AFP correspondientes a dichos meses, conforme al Anexo SV-14. El valor estimado de las primas por cobrar, para cada mes de devengue, sera igual a la diferencia entre el valor de las primas estimadas del SISCO y las primas transferidas a las empresas adjudicatarias por parte de las AFP, correspondientes al mismo mes de devengue. El valor estimado de las primas por cobrar no podra ser negativo. Periodicamente, las empresas adjudicatarias evaluaran si las primas estimadas del SISCO superan las primas transferidas por las AFP, correspondientes a un mismo mes de devengue. De ser asi, las empresas adjudicatarias deberan realizar un ajuste por este exceso conforme se establece en el tratamiento contable. La periodicidad con la que se realice esta evaluacion sera establecida por la Superintendencia mediante Oficio Multiple. Articulo 4°.- Respaldo de reservas tecnicas Para efectos de la cobertura de las reservas tecnicas senaladas en la Ley General, las empresas adjudicatarias podran considerar como inversiones elegibles el valor correspondiente a las primas por cobrar del SISCO, dentro del rubro n.5) del articulo 4° del Reglamento de Inversiones Elegibles. Las primas por cobrar a que se refiere la presente MORDAZA respaldaran exclusivamente a las reservas tecnicas del seguro previsional provenientes del SISCO. Articulo 5°.- Calculo del margen de solvencia Para el calculo del margen de solvencia por operaciones del SISCO, las empresas adjudicatarias, complementariamente a lo senalado en el numeral 6.4 del articulo 6° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, deberan considerar las indicaciones que se detallan a continuacion: a) Para el calculo del margen de solvencia en funcion de las primas, se considerara como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1) del numeral MORDAZA citado, el valor de las primas del SISCO referidas en el articulo 3° de la presente MORDAZA, teniendo en cuenta los respectivos meses de devengue. b) Sobre el valor de las primas del SISCO, se debera aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270° del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP: i) Se dividira el valor de las primas del SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva; ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicara por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido segun el articulo 264°-A del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. La entidad o instancia operacional designada por las empresas adjudicatarias debera proveer de la informacion del valor de las primas del SISCO, referido en el articulo 3°, a las empresas de seguros que la requieren para calcular su margen de solvencia. Articulo 6°.- Informacion a cargo de las AFP Las AFP deberan remitir a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia los datos que se indican en el Anexo N° 2 adjunto a la presente resolucion. Esta informacion debera elaborarse y remitirse, con una periodicidad mensual, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho anexo. Las AFP seran responsables de la calidad de la informacion a ser remitida. Asimismo, las AFP deberan remitir la referida informacion, en los casos que corresponda, a las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia MORDAZA finalizado. La informacion debera ser remitida en formato de hoja de calculo Excel dentro de los primeros quince (15) dias calendario posteriores al cierre del ultimo mes reportado a las empresas adjudicatarias que requieren de la informacion del SISCO, y a esta Superintendencia. En este ultimo caso, la informacion debe ser remitida a la siguiente direccion electronica: actuarial@sbs.gob.pe. La Superintendencia podra establecer el uso de

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

otros medios electronicos para transmitir o reportar la informacion. Articulo 7°.- Requerimiento de informacion a las empresas adjudicatarias Las empresas adjudicatarias deberan remitir la informacion senalada en el Anexo SV-14 "Primas estimadas y transferidas del SISCO", con periodicidad mensual, conjuntamente con sus estados financieros. La informacion debera ser remitida en formato de hoja de calculo Excel a la siguiente direccion electronica: actuarial@sbs.gob.pe. En los casos que corresponda, las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia MORDAZA finalizado, deberan continuar enviando la informacion senalada en el referido anexo. La Superintendencia podra establecer el uso de otros medios electronicos para transmitir o reportar la informacion. Articulo 8°.- Tratamiento contable Para el registro contable del valor de las primas del SISCO y de las respectivas primas por cobrar, las empresas adjudicatarias deberan utilizar codigos contables independientes que permitan la identificacion de los valores basados en una estimacion, asi como de las primas transferidas por las AFP correspondientes al SISCO. Las empresas adjudicatarias registraran mensualmente las estimaciones de las primas por cobrar y los correspondientes ingresos estimados por primas, segun la metodologia establecida en el articulo 3°. El registro de los ingresos estimados por primas se realizara efectuando un cargo a la cuenta primas por cobrar estimadas del SISCO con abono a la cuenta de ingresos estimados por primas del SISCO En la oportunidad en que las AFP les transfieran el monto cobrado, las empresas adjudicatarias efectuaran el abono correspondiente a las estimaciones de las primas por cobrar, por mes de devengue, considerando lo siguiente: a) Si la trasferencia de las AFP es mayor al monto estimado, el abono sera equivalente al importe de la estimacion efectuada considerando el mes de devengue y la diferencia debera ser registrada con un ingreso de primas del SISCO. b) Si la transferencia es menor al importe de la estimacion, el abono se efectuara por el monto de la transferencia. En ambos casos, se debe realizar una reclasificacion dentro del rubro 50, de la cuenta primas estimadas del SISCO a la cuenta primas del SISCO, por el mismo importe del abono mencionado. Para efectos del ajuste a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3°, se debera efectuar la reversion del registro de la estimacion efectuada considerando los correspondientes meses de devengue. El monto a revertir, se calculara considerando lo indicado en el Anexo SV-14. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para efecto de la cobertura de las reservas tecnicas respaldadas por el patrimonio MORDAZA, que constituyan las empresas adjudicatarias en organizacion, se utilizara el valor estimado de las primas por cobrar del SISCO, las cuales seran registradas en las cuentas que se utilicen para identificar los recursos que integran el referido patrimonio. Segunda.- Para efecto de la primera aplicacion de las disposiciones para la estimacion de primas del SISCO, correspondiente al cierre del mes de octubre de 2013, las AFP contaran con un plazo de diez (10) dias calendario desde la entrada en vigencia de la presente resolucion, para el envio de la informacion correspondiente al Anexo N° 2 a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia. Tercera.- Las empresas adjudicatarias, de manera coordinada, deberan remitir la informacion proporcionada por las AFP en el Anexo N° 2 a la entidad o instancia operacional designada por estas para la administracion del SISCO, para el cumplimiento de las responsabilidades