Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y aprueban la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2013-PCM MORDAZA, 18 de octubre de 2013 VISTO: La propuesta de Directiva presentada por la Secretaria de Coordinacion, mediante Memorandum Nº 238-2013PCM/SC. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 43º establece que el gobierno es unitario, representativo y descentralizado; Que, la Cuarta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y trasparente al servicio de las personas y de sus derechos y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del MORDAZA y de los servicios publicos; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece en su articulo 5º, literales f) y g), que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta en las acciones de institucionalizacion de la evaluacion de la gestion por resultados, y la regulacion de las relaciones intersectoriales, y en su articulo 7º que la gestion y el uso de los recursos publicos en la Administracion Publica, debera estar sometida a la medicion del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtencion de resultados, los cuales seran evaluados periodicamente; Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala en el articulo II de su Titulo Preliminar, que las entidades del Poder Ejecutivo, actuan asegurando que su actividad se realice con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, rendicion de cuentas, y celeridad, entre otros; Que, el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542011-PCM, establece en su Eje Estrategico 3: Estado y gobernabilidad, como Objetivo Nacional: Estado democratico y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadania y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional, y como Objetivo Especifico 1: Agilidad, transparencia y eficacia de la administracion publica en todos sus niveles, al servicio de los derechos de las personas en general y de los emprendedores e inversionistas en particular, con revaloracion de los servidores y funcionarios publicos; Que, las acciones estrategicas del referido objetivo especifico comprenden establecer los mecanismos de coordinacion y articulacion entre las entidades de la administracion publica para el funcionamiento democratico, transparente e integrado del Estado, orientado a la atencion de las demandas de la poblacion; y aplicar tecnologias de la informacion y las comunicaciones (TICs) para optimizar los procedimientos administrativos, e integrar los diferentes sistemas y MORDAZA de informacion y comunicacion sectoriales e institucionales de los tres niveles de gobierno en beneficio de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, la cual en su numeral 3.2., establece como uno de sus cinco MORDAZA centrales, el sistema

de informacion, seguimiento, monitoreo, evaluacion y gestion del conocimiento, y como uno de los tres ejes transversales a dichos MORDAZA, al gobierno electronico y la articulacion interinstitucional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 125-2013-PCM se aprueba el Plan de Implementacion de la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica 2013-2016, que en su numeral 3, establece disposiciones para el desarrollo de iniciativas de modernizacion que, entre otros, comprendan monitoreo y evaluacion, diseminacion de buenas practicas, uso de tecnologias de la informacion y las comunicaciones (TICs) y mecanismos de coordinacion; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus articulos 95° al 102°, establece normas que regulan el funcionamiento interno de los organos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o economicas no estatales; Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece en su articulo 36º que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, establece en su articulo 55° que las Comisiones Permanentes de Coordinacion son: Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF), Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), Comision de Coordinacion Viceministerial (CCV), y cualquier otra comision que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comision permanente de coordinacion; Que, conforme al articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaria de Coordinacion tiene bajo su competencia, el apoyo a las Comisiones Multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, y conforme al numeral 33.5. del articulo 33° del mismo Reglamento, tiene entre sus funciones, monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos Sectores, que tienen por objeto la formulacion de politicas multisectoriales, adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario; Que, asimismo, acorde al numeral 33.3 del articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaria de Coordinacion tiene entre sus funciones, coordinar con los Sectores y las propias Comisiones, a fin de mantener actualizada la informacion referente a las Comisiones Multisectoriales; Que, de otro lado, conforme al articulo 32° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaria de Coordinacion tambien se encarga de monitorear las acciones cuyo caracter MORDAZA a varios sectores del Poder Ejecutivo; Que, en este MORDAZA, es necesario que como parte de un MORDAZA de generacion de gestion del conocimiento y como una herramienta para el buen gobierno, se cuente con informacion confiable, oportuna, relevante y util para la toma de decisiones relacionadas a las Comisiones Multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Comisiones Multisectoriales adscritas a las demas entidades del Poder Ejecutivo, a partir de la cual se fortalezca el apoyo al cumplimiento de sus funciones; Que, para ello, es indispensable que los Ministerios y sus organismos publicos, brinden permanentemente, con caracter obligatorio, informacion actualizada sobre el estado de las Comisiones Multisectoriales en las que participan, para lo cual la Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con un aplicativo informatico que viene facilitando la MORDAZA de dicha informacion; Que, en relacion a los demas organos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo, entre los cuales se encuentran las Comisiones Permanentes de Coordinacion,