Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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Patrimoniales de Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las disposiciones para la estimacion de primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo poliza colectiva, segun se indica a continuacion: "DISPOSICIONES PARA LA ESTIMACION DE PRIMAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO BAJO POLIZA COLECTIVA (SISCO)" Articulo 1°.- Alcance Las presentes disposiciones son aplicables a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16° de la Ley General, adjudicatarias del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el ambito de cobertura senalado en el articulo 249° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP; y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, en lo que les resulte aplicable. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones: a) Compendio de Normas del SPP: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. b) Empresa adjudicataria: Empresa de seguros que administra el seguro previsional bajo una poliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP. c) Mes de devengue: Mes al que corresponde la retencion de la prima del seguro previsional, por parte del empleador, aplicando la tasa de prima sobre la remuneracion respectiva. d) Reglamento de inversiones elegibles: Reglamento de Inversiones Elegibles de Empresas de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 039-2002 y sus modificatorias. e) Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias. f) Patrimonio autonomo: Patrimonio constituido por las empresas de seguros adjudicatarias en organizacion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 264°-A del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. g) Seguro previsional: Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para los afiliados a las AFP. h) SISCO: Seguro previsional bajo una poliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP. Articulo 3°.- Estimacion de primas por cobrar del SISCO Las empresas adjudicatarias deberan estimar el valor del ingreso por primas del SISCO segun la metodologia descrita en el Anexo N° 1 y las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, con una periodicidad mensual. Para todo mes de devengue, el valor del ingreso por primas del SISCO sera igual al valor MORDAZA entre la estimacion realizada conforme al Anexo N° 1 y las primas transferidas por parte de las AFP a las empresas adjudicatarias, correspondientes al mismo mes de

del Departamento de Supervision Bancaria "B", de la senorita MORDAZA Gricel MORDAZA MORDAZA, Analista de Banca del Departamento de Supervision Bancaria "A" y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor Principal de Microfinanzas del Departamento de Supervision Microfinanciera "C", de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS del 20 al 24 de octubre de 2013, a las ciudades de Brasilia y Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 4,189.35 4,440.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 1001619-1

Aprueban disposiciones para la estimacion de primas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Bajo Poliza Colectiva (SISCO)
RESOLUCION SBS Nº 6271-2013 MORDAZA, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que, la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903 en adelante Ley de la Reforma, modifico entre otros aspectos los articulos 51° y 52° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; Que, de conformidad con los mencionados articulos los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una poliza de seguros colectiva, a traves de un MORDAZA de licitacion a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto; Que, mediante Resolucion SBS N°4985-2013 se aprobaron las disposiciones para que las empresas de seguros participen en la licitacion publica de la administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, estableciendose en los articulos 264°-A y 270° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolucion N° 232-98EF/SAFP y sus modificatorias, que el valor de las primas por cobrar correspondientes al seguro en mencion sera calculado siguiendo la metodologia de estimacion definida por la Superintendencia; Que, por tanto resulta necesario establecer la metodologia para la estimacion de las primas por cobrar del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura de una poliza de seguros colectiva, asi como adecuar el procedimiento de constitucion del margen de solvencia correspondiente a este seguro, segun lo senalado por el Reglamento de Requerimiento