Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

505215
005-2005-MTC, senala que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 09 de MORDAZA de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 3801-2011-MTC/29.02 del 18 de MORDAZA de 2011, MORDAZA con Informe No. 3969-2011MTC/29.02 del 27 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 23 de junio de 2011, segun acta de inspeccion tecnica No. 000410-2011, a la estacion de radiodifusion autorizada a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., verificandose que opera con ubicacion de estudios y planta transmisora autorizada, con frecuencia y potencia autorizada y con equipos homologados; asimismo, se verifico que cumple con el objetivo de su proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 272-2004MTC/03 y modificatoria, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San MORDAZA de Marcona; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 32142011-MTC/28, Nº 4231-2011-MTC/28, Nº 0791-2012MTC/28, Nº 2068-2012-MTC/28, Nº 0210-2013-MTC/28 y Nº 1371-2013-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la norma; y, verificarse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 747-2001-MTC/15.03, a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 25 de setiembre del ano 2021, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de San MORDAZA de Marcona, departamento de Ica. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no

de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 4°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones senaladas. Articulo 5º.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1001424-1

Renuevan autorizacion a la Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de San MORDAZA de Marcona, departamento de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 471-2013-MTC/03 MORDAZA, 13 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020865 del 09 de MORDAZA de 2011, mediante el cual la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de San MORDAZA de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7472001-MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2001, se otorgo a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; con plazo de vencimiento al 25 de setiembre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-020865, la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 747-2001-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº