Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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las mercancias objeto de veri cacion, emitidas por la empresa N&M, MORDAZA correctas; Que, por ende, de conformidad con lo senalado en el numeral 7(a)(ii) del articulo 3.2 del APC PeruEstados Unidos, corresponde denegar el trato arancelario preferencial a las mercancias textiles o del vestido exportadas por la empresa N&M que fueron materia de veri cacion, asi como a las mercancias clasi cadas en las subpartidas arancelarias mencionadas precedentemente que fueron vendidas o exportadas con destino al Peru desde el 29 de MORDAZA de 2011, para las cuales se MORDAZA solicitado o se solicite trato arancelario preferencial en el MORDAZA del APC Peru-Estados Unidos en base a certi caciones en las que gure la empresa N&M como empresa exportadora, e instruir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria a n de que ejecute dicha medida; Que, el parrafo 3 del Articulo 4.19 del APC PeruEstados Unidos dispone que no corresponde someter a un importador a cualquier sancion por realizar una solicitud de trato arancelario preferencial invalida, si el importador: a) No incurrio en negligencia, negligencia sustancial o fraude al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o b) Al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado. Que, en tal sentido, debe instruirse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria para que considere lo senalado en el considerando precedente al momento de ejecutar la denegatoria del trato arancelario preferencial MORDAZA senalada, debido a que en el caso materia de veri cacion la solicitud de trato arancelario preferencial formulada por la empresa peruana Importaciones MORDAZA S.A.C., se hizo en base a certi caciones emitidas por la empresa norteamericana N&M; Que, lo senalado en el parrafo precedente debe ser igualmente considerado respecto de los importadores de mercancias exportadas o comercializadas desde los Estados Unidos hacia el Peru por la empresa N&M a partir del 29 de MORDAZA de 2011, clasi cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810.920000, 6004.100000 y 6006.340000, que hayan solicitado o soliciten el trato arancelario preferencial; Que, de conformidad con lo senalado en el parrafo 7(c) del Articulo 3.2 del APC Peru-Estados Unidos, el MINCETUR mantendra la denegatoria del trato arancelario preferencial a las mercancias exportadas por N&M clasi cadas en las subpartidas arancelarias MORDAZA senaladas, unicamente hasta que reciba informacion su ciente que le permita hacer una determinacion segun los sub parrafos 3(a)(i) o (ii), segun sea el caso; Que, en caso la empresa Importaciones MORDAZA S.A.C. o algun otro importador peruano de mercancias clasi cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810.920000, 6004.100000 y 6006.340000, vendidas o exportadas desde los Estados Unidos por la empresa norteamericana N&M a partir del 29 de MORDAZA de 2011, MORDAZA solicitado el trato arancelario preferencial en el MORDAZA del APC Peru-Estados Unidos basandose en una certi cacion emitida por dicha empresa y se vea afectado por la denegatoria de trato arancelario preferencial dispuesta, tendra MORDAZA su derecho a accionar judicialmente en contra de la mencionada empresa exportadora ante tribunales de los Estados Unidos, a n de salvaguardar sus intereses; Que, ademas de noti car la presente Resolucion Viceministerial a la empresa N&M, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria y la CBP, esta debe ser publicada en el Diario O cial El Peruano y en el MORDAZA web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, a n de informar a los operadores comerciales respecto de los supuestos en que no podran hacer uso de las preferencias arancelarias en el MORDAZA del APC Peru-Estados Unidos; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

Estando a lo senalado en los considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el APC Peru ­ Estados Unidos, aprobado por Resolucion Legislativa N° 28766, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Procedimiento de Veri cacion de Mercancias Textiles o del Vestido aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar que las mercancias exportadas al Peru por la empresa N&M Textiles Inc. con la factura Comercial N° 959 de fecha 29 de MORDAZA de 2011, clasi cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810920000, 6004.100000 y 6006.340000, amparadas por los Certi cados N° 5292011959-1, 5292011959-2, 5292011959-3 y 5292011959-4, emitidos por la empresa N&M Textiles Inc., que fueron materia de veri cacion, no cali can como originarias de los Estados Unidos por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Denegar el trato arancelario preferencial a las mercancias textiles o del vestido clasi cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810920000, 6004.100000 y 6006.340000, exportadas por la empresa N&M Textiles Inc., amparadas por los Certi cados N° 5292011959-1, 5292011959-2, 5292011959-3 y 5292011959-4, emitidos por la empresa N&M Textiles Inc., que fueron materia de veri cacion, asi como a cualquier mercancia clasi cada en las subpartidas arancelarias mencionadas precedentemente que fuera vendidas o exportadas con destino al Peru desde el 29 de MORDAZA de 2011, para las cuales se MORDAZA solicitado o se solicite trato arancelario preferencial en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos en base a certi caciones en las que gure la empresa N&M Textiles Inc. como empresa exportadora, e instruir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria a n de que ejecute dicha medida. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario O cial El Peruano y el MORDAZA web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, a n de informar a los operadores comerciales respecto de los supuestos en que no podran hacer uso de las preferencias arancelarias en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POSADA UGAZ Viceministro de Comercio Exterior 1001333-1

DEFENSA
Designan representantes de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru y de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, ante la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio MORDAZA - Costero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 893-2013-DE/SG MORDAZA, 15 de octubre de 2013 VISTO: El O cio G.500-3652 del 18 de setiembre de 2013, del Secretario del Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru;