Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

505004
10.3 Tratandose de la deuda acogida al pago fraccionado se tendra en cuenta lo siguiente: a) La primera cuota no podra ser menor a la que resulte de dividir el total de la deuda actualizada a la fecha de acogimiento entre el numero de cuotas mensuales que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley. b) Para el resto de las cuotas se aplicara la tasa de interes del Sinceramiento de la Deuda Municipal, desde el dia siguiente al ultimo dia habil del mes en el que se noti que la resolucion. 10.4 Para determinar el monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la Deuda Municipal, se tendra en cuenta la siguiente formula: ( D ­ P1 + A ) * i Cm = ---------------------------------------1 1 ­ ( ---------- )(n-1) 1+i Donde: Cm: Monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la Deuda Municipal. D: Deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal. P1: Primera cuota, realizada en la fecha de acogimiento, actualizada al ultimo dia habil del mes en que se noti que la resolucion que aprueba el acogimiento con la tasa de interes del Sinceramiento de la Deuda Municipal. A: Intereses generados por la deuda que se acoge desde el dia siguiente de la fecha de acogimiento hasta el ultimo dia habil del mes en el que se noti que la resolucion que aprueba el acogimiento, aplicando la tasa de interes del Sinceramiento de la Deuda Municipal. i: Tasa de interes del Sinceramiento de la Deuda Municipal. n : Numero de meses del fraccionamiento segun Anexo I de la Ley. 10.5 La primera cuota se pagara en la fecha de acogimiento. La MORDAZA cuota vencera el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT noti que la resolucion que apruebe el acogimiento, y las demas cuotas el ultimo dia habil de cada mes. 10.6 Para determinar el monto de la cuota mensual en caso de reduccion de la deuda prevista en el articulo 7º de la Ley, se tendra en cuenta la siguiente formula: Cr = C * ( 1 ­ Donde: Cr: MORDAZA monto de la cuota mensual. C: Monto de la cuota mensual vigente MORDAZA de la reduccion de la deuda. : Porcentaje de reduccion de la deuda, correspondiente al cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, segun Anexo II de la Ley. Articulo 11º.- Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales 11.1 La cuota mensual vencida e impaga estara sujeta a la TIM y podra ser materia de cobranza. Dicho interes se aplicara sobre el importe de la cuota vencida a partir del dia siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de cancelacion inclusive. 11.2 Los pagos parciales que se realicen se imputaran en primer lugar al interes moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual vencida y, en MORDAZA lugar, a la cuota mensual. 11.3 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputaran, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antiguedad, observando lo establecido en el numeral anterior. Articulo 12º.- Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, se considera )

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

pago anticipado aquel que exceda el monto de la cuota por vencer en el mes en que se efectua el pago. Dicho pago anticipado se aplicara contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse. Articulo 13º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago 13.1 Cuando se acumulen tres (3) o mas cuotas vencidas e impagas se daran por vencidos todos los plazos y la SUNAT procedera a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Para tal efecto, se entendera que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas integramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. 13.2 De producirse el supuesto senalado en el numeral anterior, el interes moratorio de las cuotas se aplicara de la siguiente manera: a) A las cuotas vencidas e impagas se les aplicara lo dispuesto en el numeral 11.1 del articulo 11º. b) A las cuotas no vencidas cuyos plazos se han dado por vencidos, se les aplicara la TIM a partir del dia siguiente en que el deudor acumule tres (3) o mas cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. Dicho interes se aplicara sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir el interes del Sinceramiento de la Deuda Municipal no generado. 13.3 Para la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago se mantendra la afectacion de los recursos a los que hace referencia el articulo 14º. 13.4 La cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago no dejara sin efecto la reduccion de la deuda acogida que ya se hubiere otorgado conforme al articulo 20º. Articulo 14º.- Recursos para el pago de las cuotas 14.1 El pago de cada cuota mensual, excepto la primera, que sera pagada directamente por la Municipalidad, se efectuara con cargo al FONCOMUN. Para tal efecto, se afectara, por el monto de la cuota mensual, hasta un MORDAZA del diez por ciento (10%) del monto mensual que la Municipalidad perciba por el FONCOMUN o, de ser el caso, un porcentaje superior. Si dicho monto MORDAZA no cubre el importe de la cuota mensual, la diferencia sera cubierta en el siguiente orden: i) Con la afectacion de los recursos de la PRA; ii) Con los ingresos provenientes de los impuestos municipales; y, iii) Con los recursos directamente recaudados con excepcion de las tasas; 14.2 Para la afectacion del FONCOMUN y de los recursos de la PRA sera necesaria la autorizacion de la Municipalidad mediante acuerdo de concejo municipal, segun el modelo del Anexo I. El acuerdo de concejo municipal debera contener la decision de acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley y a los procedimientos que de MORDAZA se deriven, asi como la autorizacion a la DGETP para la afectacion mensual de los recursos a que se re MORDAZA el numeral anterior para el pago de las cuotas fraccionadas. Los terminos del acuerdo de concejo municipal no podran ser modi cados, hasta que se cancele la totalidad de las cuotas del pago fraccionado, excepto para ampliar el porcentaje de afectacion mensual del FONCOMUN o, de ser el caso, la Municipalidad se desista de su solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal. 14.3 La DGETP, mediante resolucion directoral, establecera el procedimiento para la afectacion de los recursos del FONCOMUN y de los recursos de la PRA que se destinara al pago de las cuotas mensuales a que se re MORDAZA el numeral 14.1. Dicho pago se debera realizar hasta el dia de vencimiento de cada cuota mensual, con excepcion de la primera, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolucion de superintendencia. 14.4 La SUNAT proporcionara a la DGETP, la informacion de las municipalidades cuyas solicitudes de