Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 37412004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA cargos de MORDAZA o de con anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion scalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un con icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y scalizar" (Resolucion N° 241-2009-JNE, fundamento 3; Enfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la con guracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de scalizacion (Resolucion N° 481-2013-JNE). 5. Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta su ciente realizar la conducta tipi cada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su funcion scalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las scalizadoras". Analisis del caso en concreto

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

7. En el presente caso, se le atribuye al regidor Janz MORDAZA MORDAZA haber tomado en la sesion de concejo del 16 de marzo de 2012, la decision de "rotar" o "reemplazar" al trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA como jefe de la OMAPED y solicitar posteriormente, que dicha decision se ejecute. Ambos hechos, a consideracion del recurrente, suponen el ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. 8. De la revision de lo actuado, se tiene que en la Sesion de Concejo N° 010, realizada el 16 de marzo de 2012 (fojas 9 a 11 del Expediente N° J-2012-1446), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo uso de la palabra y senalo que el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA se oponia a disposiciones superiores respecto al uso de la camioneta asignada a OMAPED, aduciendo que su uso es exclusivo de su representante. Agrego el citado regidor que el trabajador MORDAZA mencionado falta el respeto al jefe de maquinarias con palabras soeces, por lo que solicita que el concejo MORDAZA las acciones respectivas, sugiriendo que se cambie a dicho trabajador por otra persona. Seguidamente, hizo uso de la palabra el exregidor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, quien senalo que el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA se muestra insolente y se niega a ceder el uso de la combi, por lo que se muestra de acuerdo con la rotacion y/o reemplazo con otra persona discapacitada para dar oportunidad a otros, previo concurso publico. Posteriormente, el regidor Janz MORDAZA MORDAZA, autoridad cuestionada en el presente expediente, hace uso de la palabra y manifesto lo siguiente: "[...] Senala respecto a este punto que actualmente la municipalidad no cuenta con un vehiculo para movilizarse y atender algunas emergencias que se suscitan, puesto que la unidad vehicular asignada a la OMAPED, nuca esta disponible, por disposicion del encargado de la OMAPED, quien se opone constantemente, por lo que solicita cambiar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por otro trabajador, convocandose a concurso publico para cubrir este puesto [...]." 9. Luego de dichas intervenciones, en las que se solicita la remocion del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan que se le otorgue una nueva oportunidad al citado trabajador, estando en desacuerdo con la peticion del regidor MORDAZA MORDAZA Gutierrez. En la estacion de votacion se tiene que por tres votos a favor y dos votos en contra, se adopto el Acuerdo N° 019-2012-CDT (fojas 10 del Expediente N° J-2012-1446), a traves del cual se aprobo la remocion del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como tambien convocar a concurso publico con nes de dar cumplimiento a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. 10. En merito a dicho acuerdo de concejo, se procedio a contratar a un MORDAZA servidor, tal como se advierte del Contrato de Locacion de Servicios N° 126-2012-MDT, celebrado entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lastrera, para que preste servicios durante el periodo comprendido entre el 15 de MORDAZA de 2012 al 31 de MORDAZA del mismo ano (fojas 119 a 120 del Expediente N° J-2012-1446), y que senala textualmente lo siguiente: "[...] PRIMERA: Que, en fecha 16 de marzo del ano dos mil doce se celebro la Sesion de Concejo N° 010 en la que se adopto el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-CDT, mediante el cual se aprobo la remocion del trabajador de la OMPADEP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo los votantes a favor de dicho acuerdo su ejecucion, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por los votantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y Janz MORDAZA MORDAZA se dispone la celebracion del presente contrato." [...] Dicho tenor se repite en el Contrato de Locacion de Servicios N° 127-2012-MDT (fojas 121 a 122 del Expediente N° J-2012-1446), a traves del cual se renueva la relacion entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lastrera durante el periodo de 1 de junio de 2012 al 30 de junio del mismo ano. 11. Dentro de dicho contexto se tiene que analizar si la conducta del regidor Janz MORDAZA MORDAZA infringe lo establecido en el articulo 11 de la LOM, y en consecuencia, determinar