Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

505052
f) Brindar informacion al a liado con relacion al saldo y movimiento de sus Cuentas Individuales de Capitalizacion, asi como emitir los Estados de Cuenta; g) Realizar la a liacion al servicio de envio de los estados de cuenta por medio electronico; h) Brindar informacion y/o realizar apertura de cuenta de aportes voluntarios; i) Realizar proyecciones de pension; j)Tener a disposicion del publico folletos informativos sobre el SPP, asi como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos; k) Emitir el reporte del detalle de las retenciones del impuesto a las ganancias de capital; y, l) Otras que autorice la Superintendencia. Los PM deberan tener paneles con la denominacion "Puesto Movil AFP", claramente detallada, para ser correctamente identi cados por parte de los a liados y publico en general. Adicionalmente, a n de llevar a cabo las funciones MORDAZA mencionadas, el PM debera contar los estandares adecuados respecto de espacio fisico, mobiliario y seguridades en el uso y tratamiento de la informacion, segun las disposiciones que dicte la Superintendencia." Articulo Cuarto.- Incorporar la sexta disposicion nal y transitoria al Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante resolucion Nº 053-98-EF/SAFP y modi catorias, bajo el texto siguiente: "Sexta.- Otras funciones de la OAP y PM. Las AFP podran solicitar a la Superintendencia la autorizacion para realizar, a traves de sus O cinas de Asesoramiento Previsional (OAP) y Puestos Moviles, funciones que re eren los literales n) y l) de los Articulos 17º y 30° del presente Titulo, respectivamente. La autorizacion que expida la Superintendencia se referira a las labores de orientacion y/o de provision de informacion, asi como de mejoras en los servicios de administracion de fondos de pensiones que brinden las AFP. Asimismo, las AFP podran acordar, a traves del gremio que las representa, la puesta en marcha de establecimientos como los que describe el presente articulo, de modo conjunto, a cuyo efecto deberan sujetarse a las exigencias de autorizacion previstas en los articulo 19º y 20º del presente Titulo." Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano.

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion del 24 de Setiembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346 se aprobo la Ley de Politica Nacional de Poblacion, la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la MORDAZA desde la concepcion; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinacion del numero de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecologicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminacion alguna; y a los demas derechos reconocidos por la Constitucion Politica del Peru e inherentes a la dignidad humana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010MIMDES del 21 de MORDAZA de 2010 se aprueba el Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014, el cual plantea como objetivo general "Incorporar las oportunidades y retos del cambio demogra co en las politicas y estrategias de desarrollo, para contribuir a superar la pobreza y eliminar las inequidades y desigualdades sociales, economicas y territoriales del pais"; Que, mediante Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, Articulo 50 inciso a), establece: "Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de poblacion a nivel regional, en concordancia con la politica y plan nacional de poblacion, en coordinacion con los Gobiernos Locales". Que, mediante proveido de la Gerencia General Regional, inserto en el Informe Nº 1652-2013/GRC-GAJ del 24 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, se alcanza la propuesta del Programa Regional de Poblacion 2013­2017 de la Region Callao, documento de gestion institucional cuyo proposito es contribuir al desarrollo de la poblacion, fortaleciendo sus capacidades para propiciar un mecanismo de mejora continua que permitan ejercer plenamente los derechos y favorecer al progreso de la Region; Que, el documento de gestion citado en parrafo precedente, formulado y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorandum Nº 547-2013/ GRC-GRDS de fecha 24 de setiembre 2013, cuenta con la opinion tecnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Memorandum Nº 2015-2013-GRC/GRPPAT e Informe Nº 1652-2013/GRC-GAJ respectivamente de la misma fecha; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA
Unica.- La implementacion por parte de las AFP del aplicativo de que trata el articulo 17QQº del Titulo V del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia, se debera realizar dentro de los cuarenticinco (45) dias calendario siguientes de publicada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1001332-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban el Programa Regional de Poblacion 2013 - 2017 de la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000018 Callao, 24 de setiembre de 2013

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACION 2013­2017 DE LA REGION CALLAO
Articulo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Poblacion 2013 ­ 2017 de la Region Callao, instrumento de gestion que tiene el proposito de contribuir al desarrollo de la poblacion, fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Poblacion 2010-2014 de manera descentralizada, a n de incorporar como Politica Regional los desafios de "Aprovechar el MORDAZA Demogra co", "Reducir el Embarazo Adolescente" y "Enfrentar el Envejecimiento Poblacional", documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Crease y conformese la "Comision Multisectorial del Programa Regional de