Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 3.6 del Punto 3 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senalada dentro de las funciones especi cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la scalizacion de habilitaciones urbanas; Que, el Acapite 16.9 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edi cacion, indica que los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados de efectuar los titulares de predios rusticos que requieran iniciar procesos de habilitacion MORDAZA se regulan- entre otros- por: a) Lo previsto en la MORDAZA Tecnica G.H. 020 del RNE; Que, el Articulo 35º de la MORDAZA GH 020 del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA - Aprobacion de 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edi caciones, re MORDAZA que los aportes se indican en los capitulos correspondientes a cada MORDAZA de habilitacion urbana. Las Municipalidades Provinciales podran establecer el regimen de aportes de su jurisdiccion, ajustado a las condiciones especi cas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo MORDAZA, tomando como referencia lo indicado en la presente norma; Que, el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML - Ordenanza que establece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de MORDAZA, menciona que los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con nes Residenciales podran efectuar la redencion en dinero (...) de acuerdo a la valorizacion arancelaria; y los Aportes para Parques Zonales y para Renovacion MORDAZA (FOMUR) a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con nes Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, Salud y de Otros Usos Especiales, podran ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorizacion comercial de las areas; Que, habiendose veri cado durante la aplicacion del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencia de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Edi cacion, la existencia de un vacio normativo respecto al valor de la redencion en dinero de los aportes reglamentarios para Servicios Publicos Complementarios en las Habilitaciones Urbanas con nes Industriales, Comerciales de Equipamiento Educativo, Salud y Otros Usos Especiales, resulta necesario su precision dentro del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, a n de viabilizar los procedimientos administrativos de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades; Que, teniendo en cuenta que la Corporacion Municipal tiene competencia para promover el desarrollo economico y MORDAZA de la jurisdiccion, lo cual se canaliza a traves de la promocion de la inversion publica y privada, debera regularse el vacio legal detectado; lo cual permitira el uso y la administracion eficiente de los recursos de la gestion territorial, e incentivara la intervencion privada sujeto a los alcances de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Estando a lo expuesto precedentemente, conforme a lo senalado en los informes de las unidades organicas competentes, y a lo dispuesto en el Articulo 20º Numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRECISAR que el valor de la redencion en dinero de los aportes reglamentarios para Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital) en las Habilitaciones Urbanas con nes Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, Salud y de Otros Usos Especiales, regulados por la Ley Nº 29090 - Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones y su reglamento, seran a valor comercial. Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial "El Peruano", y sera aplicable para todos los procedimientos administrativos sobre valorizacion de de cit de los aportes reglamentarios existentes en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

Gerencia de Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1000638-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan fecha de sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 21-2013-MDSJM
San MORDAZA de MORDAZA ores, 25 de setiembre del 2013 VISTO: El Memorandum Nº 1029-2013-GR-MDSJM de fecha 23 de setiembre del 2013 la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0678-2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Ordenanza Nº 246-MDSJM Proyecto de Decreto de Alcaldia que prorroga la Fecha del Sorteo del Programa Vecino Puntual San Juanino. CONSIDERANDO: Que, Segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Nº 246-2013-MDSJM de fecha 26 de marzo del 2013, se aprobo el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS. Al respecto, cabe precisar que eran bene ciarios del programa los contribuyentes que como personas naturales, registren por lo menos un (01) predio de uso MORDAZA habitacion y los contribuyentes que no presenten deuda por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el ano scal corriente. Que, con Decreto de Alcaldia Nº 006-2013-A-MDSJM, de fecha 30 de MORDAZA 2013 publicada en el Diario O cial el Peruano con fecha 16 de MORDAZA del presente, se aprueba las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013, incluyendo los formatos de acta del Sorteo y de entrega de premios y mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2013-A-MDSJM de fecha 21 de MORDAZA 2013, publicada con fecha 08 de Junio 2013 en el Diario O cial el Peruano se establecio como fecha del sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS 2013 el dia 28 de Junio 2013, fecha que fue prorrogada para el 29 de Agosto del presente, mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-2013-A-MDSJM siendo prorrogada mediante Decretos de Alcaldia Nº 015-2013-MDSJM y mediante Decreto de Alcaldia Nº 018-2013-A-MDSJM. Que, con Memorandum Nº 1029-2013-GR-MDSJM de fecha 23 de setiembre del 2013, la Gerencia de Rentas, informa respecto al proyecto de Decreto de Alcaldia que prorroga la fecha del Sorteo del Programa de Premiacion Vecino Puntual San Juanino-VPS-2013, para el dia para el dia 31 de Octubre del 2013, que es necesario dicha prorroga ya que el area responsable se encuentra tramitando la autorizacion del permiso para la autorizacion del Sorteo y Premiacion dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL SANJUANINO-VPS, 2013, ante el Ministerio del Interior, Organo encargado de regular este MORDAZA de eventos, dentro del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con nes Sociales que regulan el