Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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identificacion de las personas inscritas en el Registro, que pretendan ingresar a la sala de juegos, a fin de impedir su ingreso. Articulo 16º.- Medidas Correctivas 16.1 El Titular debera contar con sistemas, equipos, personal, entre otros, para ejercer la labor de identificacion de las personas inscritas en el Registro, que han logrado ingresar a la sala de juegos y retirarlas de la misma. 16.2 El Titular, con la debida discrecion, realizara las acciones necesarias para lograr el retiro de la sala de juegos de la persona inscrita en el Registro, sin afectar su integridad fisica ni alterar, en lo posible, la tranquilidad en el establecimiento. Si la persona insiste en permanecer en la sala de juegos, el Titular debera comunicarse con la persona de contacto e impedir que la persona inscrita en el Registro participe en los juegos. 16.3 Dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles de ocurrido el incidente descrito en el numeral precedente, el Titular debera enviar a la DGJCMT, un reporte de la ocurrencia a traves de la Extranet del MINCETUR. Articulo 17º.responsabilidad De las excepciones de la
Infraccion

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

CAPITULO VI Denuncias, Infracciones y Sanciones Articulo 21º.- De las denuncias 21.1 Cualquier persona podra denunciar ante la DGJCMT, las infracciones al presente Reglamento. 21.2 Cuando la denuncia se sustente en los videos de las MORDAZA de juego, los denunciantes deberan hacerlo dentro del plazo de siete (07) dias calendario de la fecha de comision de la infraccion materia de su denuncia. Articulo 22º.- Infracciones y sanciones Adicionase a la Tabla de Infracciones y Sanciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-2010MINCETUR, lo siguiente: ANEXO H TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Ley Nº 29907 Ley para la prevencion y el tratamiento de la ludopatia en las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas
Base legal Sancion

17.1 El Titular queda exento de responsabilidad, si la persona inscrita en el Registro logra ingresar a la sala de juegos y participar en los juegos valiendose de engano, ardid o astucia, o cuando no obstante que el Titular ha actuado con diligencia, la persona logra ingresar a la sala de juegos y participar en los mismos. 17.2 Las apuestas realizadas por la persona inscrita en el Registro no seran objeto de devolucion siempre que el Titular se encuentre en los supuestos senalados en los numerales 16.2 y 17.1 del presente Reglamento CAPITULO V De la Junta Medica Articulo 18º.- De la Junta Medica La Junta Medica a que se refiere la Ley Nº 29907, se denominara Junta Medica para el Diagnostico de la Ludopatia, estara conformada por tres (03) profesionales medicos, uno de ellos necesariamente debe tener la especialidad de psiquiatria. Articulo 19º.- Del Dictamen y su plazo de emision 19.1 El dictamen que emita la Junta Medica para el Diagnostico de la Ludopatia se pronunciara, de ser el caso, sobre la alteracion progresiva del comportamiento, debido a una incontrolable necesidad de apostar, sin medir las consecuencias negativas que de ello deriven, acarreando una grave secuela personal, familiar y/o social; dicho diagnostico podria estar asociado a una afectacion de la capacidad de juicio de la persona a inscribirse en el Registro. 19.2 La Junta Medica para el Diagnostico de la Ludopatia expedira el dictamen que se le solicita al MORDAZA de la Ley Nº 29907 y el presente Reglamento, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 20º.- De la confidencialidad del Dictamen 20.1 La Junta Medica para el diagnostico de la Ludopatia, colegiadamente y en forma individual, esta obligada a guardar la confidencialidad de su dictamen (identidad de la persona, diagnostico y tratamiento, entre otros). 20.2 El dictamen que emita la Junta Medica para el diagnostico de la Ludopatia podra ser entregado a la familia, que solicito el diagnostico de la persona a inscribir en el Registro, para los fines del presente Reglamento.

53 Permitir el acceso o el juego a las personas Literal t. Num. Cancelacion prohibidas de ingresar y participar, segun 45.2 de la Ley lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del Nº 27153. Articulo 9º de la Ley Nº 27153 y modificatorias. 59 Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, segun lo dispuesto en el literal e) del Articulo 9º de la Ley Nº 27153 y modificatorias. 60 Incumplir la obligacion de publicitar en lugar visible de su establecimiento un aviso notorio con el rotulo siguiente: "Jugar en exceso causa Ludopatia" Literal t. num. Multa 01 UIT 45.2 de la Ley Nº 27153. Num.4.2 de la Ley Nº 29907 Literal g. num. Multa 01 UIT 45.2 Literal u. del Art. 31º de la Ley Nº 27153.

61 Incumplir la obligacion de presentar el Plan de Literal g. num. Multa 01 UIT Prevencion de Ludopatia o los resultados del 45.2 Literal e. mismo. del articulo 31º de la Ley Nº 27153.

CAPITULO VII Inscripcion en el Registro Articulo 23º.- De la inscripcion en el Registro 23.1 La solicitud de inscripcion voluntaria y la solicitud de inscripcion de la familia en el Registro, deberan ser presentadas a la DGJCMT de acuerdo a los Formularios Nos. 1 y 2 del Anexo I, respectivamente, que forman parte del presente Reglamento. 23.2 Dicha solicitud es presentada en sobre cerrado y lacrado, en la Mesa de Partes del MINCETUR, consignando en la parte externa del mismo las siglas LDP. Asimismo, la solicitud puede ser presentada, personalmente, por el (los) solicitante (s) ante la DGJCMT. 23.3 La solicitud de la familia en el Registro puede ser presentada por cualquiera de los siguientes miembros de la familia, en forma individual o conjuntamente: los padres, el conyuge, el conviviente legalmente reconocido y/o los hijos. 23.4 La DGJCMT verifica y evalua la informacion y documentacion presentada; de resultar favorable la evaluacion y verificacion, procede a la inscripcion solicitada e implementa dicha inscripcion a traves de la Extranet del MINCETUR, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles. La inscripcion realizada es comunicada a la persona inscrita en el Registro y a la familia, de ser el caso. 23.5 En caso que la documentacion y/o informacion presentada resulte incompleta, la DGJCMT otorgara