Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, mediante carta s/n de fecha 2 de MORDAZA del 2013, el Gerente para la Region para MORDAZA del Sur de CHEMONICS INTERNATIONAL, INC., comunica sobre el cambio de fecha para llevar a cabo las reuniones de trabajo ante sus oficinas en MORDAZA, indicando que dichas reuniones se llevarian a cabo del 08 al 10 de MORDAZA del 2013, motivo por el cual resulta necesario modificar los articulos de la Resolucion Suprema N° 1482013-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 148-2013-PCM, cuya redaccion sera la siguiente: "Articulo 1: Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR- a la MORDAZA de MORDAZA D.C, Estados Unidos de MORDAZA, del 7 al 11 de MORDAZA del 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2: Los gastos que irrogue el viaje de senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son de acuerdo al siguiente detalle: (Viaticos US $220 x 4 dias) Del 07 al 11 de MORDAZA de 2013 (Pasajes ­ Ida y Vuelta) US $ US $ 880.00 2112.20 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

Articulo 3: Autorizar el viaje del senor MORDAZA Johan MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR- a la MORDAZA de MORDAZA D.C, Estados Unidos de MORDAZA, del 7 al 11 de MORDAZA del 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4: Los gastos que irrogue el viaje de senor MORDAZA Johan MORDAZA MORDAZA, son de acuerdo al siguiente detalle: (Viaticos US $220 x 4 dias) Del 07 al 11 de MORDAZA de 2013 (Pasajes ­ Ida y Vuelta) US $ US $ 880.00 2111.84

Articulo Segundo.- Dejese Vigentes los demas terminos de la Resolucion Suprema Nº 148-2013-PCM. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 952142-4

AMBIENTE
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicacion de Estandar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el articulo 31° de la mencionada Ley, define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseno de las normas legales y las politicas publicas; asi como referente obligatorio en el diseno y aplicacion de todos los instrumentos de gestion ambiental; Que, segun el articulo 34° de la Ley N° 28611, la Autoridad Ambiental Nacional, esto es, el Ministerio del Ambiente - MINAM, coordina con las autoridades competentes la formulacion, ejecucion y evaluacion de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevencion de danos irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila segun sea el caso, su fiel cumplimiento. Que, de conformidad con el literal d) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el MINAM tiene como funcion especifica elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM se aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, estableciendose en su MORDAZA Disposicion Transitoria que el valor del estandar nacional de calidad ambiental del aire de dioxido de azufre (24 horas), sera revisado en el periodo que se requiera cuando se determine que genera un impacto negativo sobre la salud, en base a estudios y evaluaciones continuas; Que, en ese contexto, se emitio el Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, que aprueba el estandar de calidad ambiental de aire para Dioxido de Azufre (SO2), precisandose un valor diario de 80 ug/m3, a partir del primero del 01 de enero de 2009; y, un valor diario de 20 ug/m3, a partir del 01 de enero de 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 225-2012MINAM, de fecha 28 de agosto de 2012, se aprobo el Plan de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) para el periodo 2012 - 2013, en el que se considera la actualizacion del Reglamento del ECA para Aire, la revision de los LMP de emisiones para las actividades minero-metalurgicas, y la elaboracion de LMP de emisiones de actividades de generacion, transmision y distribucion electrica; Que, como consecuencia de los monitoreos de calidad ambiental del aire realizados, se ha determinado la situacion actual respecto al estandar de calidad ambiental de aire para dioxido de azufre en las zonas de atencion prioritarias, establecidas por el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, siendo necesario aprobar disposiciones complementarias para su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de Disposiciones Complementarias para la Aplicacion del Estandar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para Dioxido de Azufre (SO2) Apruebese las Disposiciones Complementarias para la Aplicacion del Estandar de Calidad Ambiental (ECA) de