Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, el Anexo III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, fue suscrito el 19 de octubre de 2004, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay y aprobado por Resolucion Legislativa N° 30029 de 15 de MORDAZA de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nro. 26647; DECRETA: Articulo 1.- Ratificase el Anexo III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay y aprobado por Resolucion Legislativa N° 30029 de 15 de MORDAZA de 2013. Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 952142-3

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y la senora Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 952142-7

Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuota al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2013-RE MORDAZA, 18 de junio de 2013 VISTO: El oficio Nº 64-2013-SUNAT/1M0000 de fecha 05 de junio de 2013, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA del 2013 y el 30 de junio del 2014, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT); CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fin de potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT); De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), a efectuar el pago de US$ 60,079.00 (SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), correspondiente a la cuota del periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA del 2013 y el 30 de junio del 2014. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago.

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion relativa al "Convenio entre la Republica de Corea y la Republica del Peru para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal en relacion con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo
RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2013-RE MORDAZA, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre la Republica de Corea y la Republica del Peru para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal en relacion con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 10 de MORDAZA de 2012, en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea; Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 56° y 102° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Articulo 1º.- Remitase al Congreso de la Republica la documentacion relativa al "Convenio entre la Republica de Corea y la Republica del Peru para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal en relacion con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo que constituye parte del mismo, firmados el 10 de MORDAZA de 2012, en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea.