Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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del literal t), numeral 14.1, del articulo 14º de la Ley, modificada por la Ley Nº 29907. 11.2 El Plan de Prevencion de la Ludopatia constituye un requisito para las solicitudes de autorizacion expresa y renovacion de autorizacion expresa para la explotacion de MORDAZA de juegos; asi como para las solicitudes de autorizacion expresa para la transferencia de MORDAZA de juego. 11.3 El Plan de Prevencion de la Ludopatia podra ser desarrollado por cada Titular de forma individual, en conjunto con otro(s) Titular(es) o a traves de asociaciones civiles representativas de la actividad de juegos de casino y maquinas tragamonedas. 11.4 El Plan de Prevencion de la Ludopatia debe ser actualizado y presentado a la DGJCMT cada dos (2) anos. Articulo 12º.- Contenido del Plan de Prevencion de la Ludopatia. 12.1 El Plan de Prevencion de la Ludopatia debera comprender las acciones concretas que el Titular se compromete a realizar, con el fin de informar a la poblacion sobre los riesgos que implica para la salud de las personas, el juego realizado en exceso. 12.2 El Plan de Prevencion de la Ludopatia tambien debera contener el detalle de las medidas a adoptar para prohibir el ingreso, retiro y participacion en el juego de las personas inscritas en el Registro. Dichas medidas deberan ser instruidas al personal del Titular, encargado de implementarlas o ejecutarlas. 12.3 El Plan de Prevencion de la Ludopatia debera prever la entrega de material, tales como afiches, dipticos, tripticos, entre otros, mediante los cuales se transmita informacion sobre los riesgos del juego realizado en exceso, asi como los lineamientos relacionados con el juego responsable. 12.4 El Plan de Prevencion de la Ludopatia se presentara presentando como minimo la informacion contenida en el Anexo II del presente Reglamento. 12.5 La DGJCMT podra desarrollar, ampliar, variar y/o modificar el contenido del formato de Plan de Prevencion de la Ludopatia, del Anexo II del presente Reglamento. Articulo 13º.- De la evaluacion y resultados del Plan de Prevencion de la Ludopatia 13.1 El Titular debe presentar a la DGJCMT, cada dos (2) anos computados desde la fecha de MORDAZA del Plan de Prevencion de la Ludopatia, los resultados obtenidos en su ejecucion, incluyendo las principales acciones realizadas, logros obtenidos y otros aspectos que se consideren relevantes en la prevencion y tratamiento de la Ludopatia. 13.2 La DGJCMT realiza la evaluacion global de la informacion presentada por los Titulares, los cuales seran puestos a conocimiento de la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar - CONPREPAJ, como elemento orientador en el cumplimiento de las funciones que le asigna el articulo 49º de la Ley. Articulo 14º.- De la publicidad 14.1 Los Titulares estan obligados a colocar en un lugar visible de la sala de juegos, especialmente en el area de ingreso y MORDAZA, un aviso notorio con la frase: "JUGAR EN EXCESO CAUSA LUDOPATIA" y cuyas medidas y caracteristicas se detallan en el Anexo III del presente Reglamento. 14.2 La DGJCMT podra modificar las caracteristicas senaladas en el Anexo III que forma parte del presente Reglamento. CAPITULO IV

7.3 El Titular esta obligado, bajo responsabilidad, a mantenerse informado permanente y oportunamente de cada inscripcion que se realice en el Registro. CAPITULO II Reserva de Identidad Articulo 8º.- De la reserva de identidad 8.1 La reserva de identidad conlleva la obligacion de no divulgar o dar informacion a terceros sobre la identidad de las personas inscritas en el Registro, para lo cual se tendra en consideracion lo senalado en el numeral 8.3 del presente articulo. 8.2 La obligacion de mantener la reserva de identidad es exigible a los funcionarios y servidores de la DGJCMT y la Oficina de Tramite Documentario del MINCETUR. Esta obligacion se origina desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion en el Registro. 8.3 La obligacion de mantener la reserva de identidad es exigible al Titular y al personal a su servicio encargado de implementar y/o ejecutar la prohibicion de ingreso al establecimiento de juegos de casino y maquinas tragamonedas y participacion en el juego de las personas inscritas en el Registro. Esta obligacion se inicia desde la fecha que el Titular toma conocimiento de la inscripcion en el Registro. 8.4 La reserva de la informacion contenida en el Registro solo puede ser levantada por la persona inscrita en el Registro o por la autoridad judicial, conforme lo establece el numeral 5.3 del articulo 5º de la Ley Nº 29907. Articulo 9º.- De los mecanismos de seguridad 9.1 La DGJCMT entregara un usuario y contrasena a los Titulares, a fin que puedan ingresar al Registro a traves del Extranet y verificar la informacion contenida en el mismo. 9.2 La DGJCMT debera implementar mecanismos para la trazabilidad sobre los accesos realizados por el Titular en el Registro. 9.3 El Titular debera senalar ante la DGJCMT una direccion electronica con dominio propio, a fin que reciba el usuario y contrasena para el ingreso al Registro a traves del Extranet. 9.4 El Titular es responsable por el uso del usuario y contrasena entregados, asi como de la reserva de la informacion obtenida a traves del Registro. 9.5 La DGJCMT podra ampliar y modificar los mecanismos de seguridad adoptados. Articulo 10º.- Confidencialidad de la informacion 10.1 Los funcionarios y servidores de la DGJCMT, el Titular, asi como el personal a su servicio encargado de implementar y/o ejecutar la prohibicion de ingreso al establecimiento de juegos de casino y maquinas tragamonedas se encuentran obligados a guardar confidencialidad de la informacion contenida en el Registro. Esta obligacion subsiste aun despues de la vigencia de la inscripcion, de conformidad con el articulo 17º de la Ley Nº 29733. 10.2 El organo competente para sancionar el incumplimiento de la reserva de la identidad o confidencialidad de la informacion contenida en el Registro es la Direccion General de Proteccion de Datos Personales, en calidad de Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, de conformidad con el numeral 8 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29733. CAPITULO III Plan de Prevencion de la Ludopatia y Publicidad Articulo 11º.- Del Plan de Prevencion de la Ludopatia 11.1 El Titular debe elaborar y presentar a la DGJCMT, un Plan de Prevencion de la Ludopatia, en cumplimiento

Medidas Preventivas, Correctivas y Responsabilidad Articulo 15º.- Medidas preventivas El Titular debera contar con sistemas, equipos, tecnologias, entre otros, para ejercer la labor de