Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de diciembre de 2013 los Dictamenes Nos. 302-2013MML-CMAEO, 121-2013-MML-CMAL y 3-2013-MMLCMTPYME de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, de Asuntos Legales y de Turismo, Pequena y Mediana Empresa. Ha dado la siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL CERCADO DE MORDAZA Y SU CENTRO HISTORICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS, FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1.- Objetivo de la Ordenanza La presente ordenanza tiene como objetivo regular criterios tecnicos, administrativos, legales y sociales inherentes a la actividad del lustrado de calzado. Articulo 2.- Finalidad Tiene por finalidad controlar el desarrollo de la actividad del trabajador lustrador de calzado autorizado dentro del Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, quienes mediante su realizacion accederan a un empleo decente o actividad formal y podran obtener una mejor condicion de vida. Articulo 3.- Base Legal La presente Ordenanza tiene como base legal lo siguiente: - Constitucion Politica del Estado. - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. - Ley Nº 27475 - Ley que Regula la Actividad del Lustrabotas - Ley Nº 27597 - Ley que modifica la Ley Nº 27475. - Decreto Supremo Nº 006-2002-TR. - Ley Nº 25249 - Ley que crea la CAJAPATRAC. - Decreto Supremo Nº 006-91-TR la que Reglamenta la Ley Nº 25249. CAPITULO II GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 4.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente ordenanza, considerese las siguientes definiciones: a.- Lustrador de Calzado regulado.- Persona natural quien se encuentra debidamente empadronado ante la municipalidad en merito de un acto administrativo y que presta servicio de mantenimiento de calzado al publico usuario en el Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, cuyo capital no excede de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales; pudiendo adicionalmente vender productos afines a la actividad que desarrollan, los que podran ser exhibidos para su comercializacion. (Betun para calzado, escobilla, tintes, polvo para gamuza, panos, pasadores, u otros articulos afines a su actividad). b.- Espacios Publicos.- Superficie de uso publico conformado por vias publicas (calles, avenidas, jirones) y zonas de recreacion publicas (parques, plazas y plazuelas) destinada a la circulacion, recreacion donde se ha definido zonas reguladas y zonas rigidas para el desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios publicos del Cercado de MORDAZA y su Centro Historico. c.- Modulo del Lustrador de Calzado.- Es el mueble movible con dimensiones y caracteristicas reglamentarias autorizadas para desarrollar la actividad

- VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de la Categoria M1 con autorizaciones extraordinarias, que se encuentren en situaciones de graves imperfecciones y averias que afectan su operatividad de manera optima - VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de la Categoria M1 con autorizacion vigente, que por su antiguedad no garantiza una seguridad optima para el transporte publico de pasajeros. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, la habilitacion en los casos MORDAZA descritos que estara condicionada a que la antiguedad para acceder al servicio de transportes de colectivos no sea mayor a Tres(03) anos y se encontraran sujetos al regimen de fiscalizacion , infraccion y sanciones previstas en el titulo I de la seccion MORDAZA del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M2 y M3 en rutas en la que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali regular mediante Directiva los mecanismos de autorizacion de los vehiculos que se encuentren bajo las situaciones descritas en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y en un diario de circulacion regional efectue y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe)". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. MORDAZA F. HENDERSON MORDAZA Presidente Regional (e) 1026528-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios publicos del Cercado de MORDAZA y su centro historico
ORDENANZA N° 1750 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA, POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA