Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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25 de marzo de 2012, en la que se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en dicho periodo como brigadista (fojas 180). Al respecto, cabe indicar que no figura en dichos documentos la firma ni huella de la citada ciudadana. c. Carta Nº 019-2012-MDSM-ATCM/M, del 24 de marzo de 2012, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador zonal de San MORDAZA, rural y MORDAZA, mediante la cual le hace llegar el Informe Nº 2, sobre la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, realizada durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2012 y el 24 de marzo de 2012, correspondiente al Grupo Nº 9 (fojas 181 y 182). d. Carta Nº 007-2012-MDSM-CLH/C, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, mediante la cual le hace llegar el Informe Nº 2, sobre la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, realizada durante el periodo del 12 de marzo de 2012 al 25 de marzo de 2012, correspondiente al Grupo Nº 9 (fojas 183 y 184). e. Acta de inicio de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, correspondiente al Grupo Nº 9, suscrita el 27 de febrero de 2012, en la que se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA firma dicho documento (fojas 185 y 186). f. Acta de finalizacion de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, correspondiente al grupo Nº 9, suscrita el 24 de marzo de 2012, correspondiente al periodo del 12 de marzo de 2012 al 24 de marzo de 2012, en la que se indica que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA falto (fojas 187 y 188). g. Hoja de "tareo" del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en Opayaco, en la que se consigna que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo comprendido entre el 12 y el 25 de marzo de 2012, fue a laborar solo del 12 al 15 de marzo de 2012 (fojas 189). Al respecto, cabe indicar que en dicho documento no se consigna ni la firma ni la huella de la ciudadana en cuestion. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por cuatro votos a favor y dos en contra, el Concejo Distrital de San MORDAZA, declaro fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano en contra de los regidores MORDAZA Orlandiny MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM (fojas 101 al 106). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 0442012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 099 y 100). Con fecha 28 de diciembre de 2012, el regidor MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0442012-MDSM (fojas 071 al 076), alegando lo siguiente: 1. No es MORDAZA que el regidor MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA sea hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que, si bien es MORDAZA que dichas personas figuran como sus presuntos padres en la partida de nacimiento, ninguno de ellos lo ha reconocido como hijo legal. En consecuencia, no se ha producido un reconocimiento valido de la paternidad ante el registro civil o en virtud de un mandato judicial. 2. Se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA del regidor MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA, ya que no fue notificado debidamente, a fin de que pueda formular sus descargos. 3. En la sesion extraordinaria, del 10 de diciembre de 2012, no se presentaron los documentos originales que dieron origen al pedido de declaratoria de vacancia. Con fecha 28 de diciembre de 2012, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 078 al 088), alegando lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha evaluado correctamente los medios probatorios presentados por las partes, siendo que tampoco ha realizado una adecuada interpretacion de

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

las normas que configuran la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. 2. Se han utilizado documentos falsos para sustentar la solicitud de vacancia, conforme se indica en la constatacion fiscal, respecto de las hojas de "tareo" y otros documentos relacionados con los trabajos desarrollados en el caserio de Opayaco. 3. Los medios probatorios presentados con la solicitud de declaratoria de vacancia para sustentar la concurrencia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la causal de vacancia por nepotismo, constituyen, fundamentalmente, documentos unilaterales, siendo que incluso algunos de ellos presentan contradicciones en las fechas en las que supuestamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada regidora, presto servicios como brigadista, a la Municipalidad Distrital de San Marcos. 4. Con relacion al acta de inicio de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que dicho documento habria sido elaborado el 27 de febrero de 2012. Por tal motivo, si bien su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribe dicho documento, ello no constituye merito suficiente para sostener que, efectivamente, laboro en el periodo comprendido del 12 al 25 de marzo de 2012. 5. No existe prueba alguna de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro luego del 27 de febrero de 2012. 6. La regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que, hasta la emision de la Resolucion Nº 052-2012JNE, no tenia conocimiento del procedimiento a seguir para asumir el cargo de regidora y, por lo tanto, no tenia conocimiento de cuando iba a asumir el cargo. En ese sentido, no podia dilucidar a partir de que momento surgia la incompatibilidad de que su MORDAZA laborase para la Municipalidad Distrital de San Marcos. 7. El programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA es uno en el que labora un gran porcentaje de la poblacion del citado distrito. 8. Su MORDAZA no requeria de la intervencion de la regidora para ingresar a trabajar en el programa de mantenimiento de infraestructura publica. 9. Su MORDAZA, en todo caso, solo habria laborado del 12 al 15 de marzo de 2012. En sesion extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cuatro regidores, por cuatro votos a favor y uno en contra, el Concejo Distrital de San MORDAZA declaro a) improcedente la solicitud de desistimiento del pedido de vacancia, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, b) procedente los pedidos de adhesion presentados por los ciudadanos MORDAZA Idelfonso MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calhua, e c) improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por los regidores MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 057 al 069). Dichas decisiones fueron formalizadas a traves del Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013 (fojas 437 al 439). Consideraciones de la apelante Con fecha 18 de febrero de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013 (fojas 010 al 024), alegando lo siguiente: 1. El acto de notificacion a la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, en la que se declaro la vacancia de su cargo de regidora, carece de validez, ya que no se procedio conforme a lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), lo que le genero indefension. 2. El 10 de diciembre de 2012, fecha en la que se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se declaro la vacancia de su cargo de regidora, solicito la nulidad del acto de notificacion, siendo que dicho recurso no habia sido resuelto hasta la fecha por la instancia administrativa. 3. El 10 de diciembre de 2012, fecha en la que se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se declaro la vacancia de su cargo de regidora, solicito la suspension de la misma. No obstante, el concejo municipal, sin emitir previo pronunciamiento sobre dicha solicitud