Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el 24 de enero de 2013 RELAPAS.A.A. presento la Carta N° R&M-GIMT-001-2013, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria, para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. Que, el 14 de noviembre de 2013 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 756-2013APN/UAJ por la cual manifesto que la solicitud de habilitacion portuaria de RELAPAS.A.A. cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN; Que, la Direccion Tecnica emitio el Informe Nº 0752013-APN/DT/EALL de fecha 14 de noviembre de 2013 por el que senalo que RELAPAS.A.A. ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion tecnica necesaria establecida en el MORDAZA de la APN que permita ejecutar la obra detallada; Que, en atencion a lo MORDAZA mencionado la Direccion Tecnica recomendo otorgar a RELAPAS.A.A. la habilitacion portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 19 de noviembre de 2013, evaluo la Carta N° R&M-GIMT-0012013 presentada por RELAPAS.A.A. el 24 de enero de 2013, el Informe Legal Nº 756-2013-APN/UAJ, asi como el Informe Nº 075-2013-APN/DT/EALL y decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesion de Directorio precitada dicho organo encargo al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitacion portuaria MORDAZA mencionada; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN MORDAZA al

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 115-2013/SBN-DGPE-SDDI Fe de Erratas de la Resolucion Nº 115-2013/SBNDGPE-SDDI, publicada en la edicion del 11 de diciembre de 2013. En la pagina 508992 DICE: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Tramite Documentario DEBE DECIR: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1028110-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a Refineria La Pampilla S.A.A. la habilitacion portuaria para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 040-2013-APN/DIR Callao, 5 de diciembre de 2013 VISTA: La Carta N° R&M-GIMT-001-2013 de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. (en adelante, "RELAPAS.A.A."), solicita el otorgamiento de una habilitacion portuaria que permitira reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico