Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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adoptado en la sesion extraordinaria del 24 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor y actual MORDAZA MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los organos competentes del municipio, el Concejo Distrital de San MORDAZA debera agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentacion: a. Informe o MORDAZA emitida por el organo competente del registro civil o la autoridad judicial, que precise quienes han reconocido legalmente, en calidad de padres, a MORDAZA Orlandiny MORDAZA Melgarejo. b. Informe del organo competente de la entidad MORDAZA que permita determinar la fecha de juramentacion y MORDAZA del cargo de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. c. Informe del organo competente de la entidad MORDAZA sobre los periodos en los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para lo cual debera acompanar el original o las copias certificadas de los contratos suscritos entre MORDAZA partes u otro documento idoneo, debidamente suscrito por la referida ciudadana, que permitan constatar su asistencia y efectiva prestacion de servicios o realizacion de labores a favor de la entidad edil. d. Informe del organo jurisdiccional competente, sobre la existencia y estado de los procesos judiciales iniciados por la presunta falsificacion de los documentos que sustentan el pedido de declaratoria de vacancia que motiva la emision de la presente resolucion. e. Declaracion de parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntos padres de MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en ejercicio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a efectos de que se les consulte sobre si tienen alguna relacion de parentesco con la citada autoridad municipal y si han laborado para la referida entidad edil. f. Declaracion de parte del MORDAZA MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA, a efectos de que se le consulte sobre si tiene un vinculo de parentesco con sus presuntos padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando, en todo caso, el nombre de sus padres biologicos. g. Incorporar de oficio la hoja de MORDAZA y la ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil del regidor y actual MORDAZA MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA, a fin de que MORDAZA valorados debidamente en sede municipal, en relacion a otros medios probatorios. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante, a las personas que se adhirieron MORDAZA de la emision del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 24 de enero de 2013, y a las autoridades municipales MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado estima pertinente precisar que el Concejo Distrital de San MORDAZA debera valorar los argumentos y documentacion presentada por las partes, hasta la fecha de emision de la presente resolucion, independientemente de que MORDAZA incorporados, nuevamente, por las partes, ante el concejo municipal. 16. Finalmente, no puede dejar de mencionarse la situacion particular acaecida en este concejo distrital, en el que se declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, luego del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Asimismo, tampoco puede obviarse el MORDAZA

en su contra, sino tambien de tiempo para recabar la documentacion y formular su defensa. Esto ultimo se evidenciaria en el hecho de que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension de la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012. 10. El articulo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 11. Sin perjuicio de los vicios de nulidad, por el incumplimiento de las formalidades, en los que se incurrio con el acto de notificacion de la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como de la citacion a la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, cabe recordar que el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como uno de los principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 13. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion la legalidad del vinculo de parentesco entre el regidor y actual MORDAZA MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de San MORDAZA no requirio, a traves de sus organos competentes, al registro civil y a las autoridades judiciales competentes, que informen si es que estos ultimos habian reconocido legalmente como hijo, al regidor MORDAZA Orlandiny MORDAZA Melgajero. Asimismo, a pesar que se imputaba a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, siendo que dicha ciudadana fue convocada como autoridad mediante la Resolucion Nº 052-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, no se incorporaron al expediente medios probatorios que permitan acreditar la fecha de su juramentacion como regidora ni a partir de cuando asumio el cargo MORDAZA mencionado, momento a partir del cual resultaba legitimo y valido que se le imputase el deber de oponerse de manera inmediata, especifica, oportuna y reiterada a la contratacion de su madre. Ademas, si bien la solicitud de declaratoria de vacancia se encuentra referida a un periodo especifico (12 al 24 o 25 de marzo de 2012), el Concejo Distrital de San MORDAZA no requirio los medios probatorios que permitiesen dilucidar si dicha relacion o vinculo contractual era continuo y preexistente a la fecha en la que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el cargo. 14. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo