Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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Que, mediante Resolucion Ministerial N° 336-2013PRODUCE, se dispone: (i) dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizando el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso a partir del 18 de noviembre de 2013, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur, y (ii) en aplicacion del MORDAZA precautorio, que el IMARPE presente al Ministerio de la Produccion, un Informe Tecnico sobre la presencia de individuos "juveniles" en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, a fin de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes; Que, por Resolucion Ministerial N° 340-2013PRODUCE, se autoriza al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre de 2013, en el area maritima comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Punta La Negra (06º00'S), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras mas una (1) suplente, en atencion al "Plan de Pesca Exploratoria de Merluza Merluccius gayi peruanus" presentado por el IMARPE; Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° PCD-100667-2013-PRODUCE/IMP, remite el "Informe de la Pesca Exploratoria de Merluza con embarcaciones arrastreras entre Punta Sal (04°00´S) y Punta La Negra (06°00´S)", en el que senala que (i) en el area prospectada, el recuso Merluza presento una estructura por tallas con un rango entre 20 y 65 centimetros de longitud total, con una talla media de 29,2 centimetros de longitud total y moda en 26 centimetros de longitud total; (ii) el analisis latitudinal de las tallas del recurso Merluza muestra que en la subarea B se encontro una longitud media de 28,8 centimetros de longitud total y en la subarea C, la longitud media estuvo en 29,6 centimetros de longitud total; por lo que recomienda el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza entre los paralelos 04º00'S y 06º00'S, manteniendose un estricto control sobre la incidencia de individuos menores a los 28 cm para la aplicacion oportuna de las medidas de ordenamiento vigentes para el recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a lo recomendado por el IMARPE, propone reiniciar las actividades extractivas del recurso Merluza, en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur, y disponer que se mantenga un estricto monitoreo sobre la incidencia de individuos menores a los 28 cm., a fin de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Directora General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y los 06°00' Latitud Sur, asi como su transporte y comercializacion, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza MORDAZA 2013 ­ junio 2014 establecido mediante la Resolucion Ministerial N° 2202013-PRODUCE. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara un estricto seguimiento de la incidencia de individuos menores a los 28 cm en las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi

CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Resolucion Ministerial N° 220-2013-PRODUCE, establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2013 ­ junio 2014, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para dicho periodo, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, la citada Resolucion Ministerial, en su articulo 15, tambien dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE debera informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolucion Ministerial N° 283-2013PRODUCE se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur; prohibiendose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir del 16 de setiembre de 2013, asi como procesarlo a partir del 19 de setiembre de 2013; asimismo, se dispone que las actividades extractivas artesanales se realicen en periodos alternados; Que, por Resolucion Ministerial N° 313-2013PRODUCE, se autoriza al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir del 28 de octubre hasta el 30 de octubre de 2013, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30'S) y Punta La Negra (06°00'S), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras; Que, mediante Oficio N° PCD-100-620-2013PRODUCE/IMP, el IMARPE remite el Informe Integrado del Monitoreo de la actividad extractiva artesanal de merluza en las regiones de Tumbes y Piura; y Pesca Exploratoria de merluza con embarcaciones arrastreras entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y Punta La Negra (06°00'S), en el que senala, con respecto a la estructura de tallas, que en el area evaluada se detecto un porcentaje de individuos menores a los 28 cm de 60,2%, estando las mayores concentraciones en las subareas B y C, mientras que en la subarea A (03º30' al 04°00'S) la presencia de "juveniles" se encontro por debajo del 20%; por lo que concluye, que ese importante contingente de "juveniles" (subareas B y C) debe ser protegido a fin de salvaguardar el MORDAZA de reclutamiento de la especie;