Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

509204

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

Modifican Planes Tecnicos Fundamentales de Numeracion y Senalizacion para la implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 757-2013-MTC/03 MORDAZA, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, instituye el derecho del usuario de telefonia fija de conservar su numero telefonico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional, a mas tardar el 28 de MORDAZA del ano 2014; Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, determinaran las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que requiere la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio publico de telefonia fija; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, disponiendose en su Primera Disposicion Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, emitira las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica, y, de ser el caso, realizara las modificaciones necesarias a los Planes Tecnicos Fundamentales de Numeracion y Senalizacion; Que, de un lado, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administracion y uso de la numeracion nacional, mediante la asignacion eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles; Que, por otro lado, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, con el objeto de definir el sistema de senalizacion a ser utilizado entre las redes publicas de telecomunicaciones, y propiciar una optima interconexion en un ambiente de libre competencia, en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en un escenario de implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, resulta necesario: (i) definir la administracion que correspondera al numero portado cuando, de conformidad con la normativa vigente, deje de ser utilizado por el abonado; y (ii) modificar el intercambio de informacion en la senalizacion en los respectivos indicativos de enrutamiento, a fin de permitir la identificacion eficiente de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberacion y tarificacion adecuada de las comunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial N°415-2013MTC/03 de fecha 13 de MORDAZA de 2013, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", del proyecto de Resolucion Ministerial que modifica los Planes Tecnico Fundamentales de Numeracion y Senalizacion, en el MORDAZA de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolucion Ministerial que modifique los Planes Tecnicos Fundamentales de Numeracion y Senalizacion, a fin de mantener la administracion y uso eficiente de los recursos numericos, y hacer eficaz y tecnicamente viable la implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numerica en los servicios de telefonia fija; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica del Servicio Publico de Telefonia Fija; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifiquese el numeral 8 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "8. Portabilidad Numerica 8.1. Definiciones en el ambito de la Portabilidad Numerica Concesionario Asignatario: Concesionario fijo o movil al que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asigno el numero fijo o movil. Concesionario Cedente: Concesionario fijo o movil desde el cual la numeracion es portada al Concesionario Receptor. Concesionario Receptor: Concesionario fijo o movil al que la numeracion es portada desde el Concesionario Cedente. Numero Fijo: Numero que identifica a una linea telefonica de abonado. Incluye los numeros de facilidades de red inteligente a traves de la Serie 80C del servicio publico de telefonia fija Numero Movil: Numero que identifica a una linea de los servicios publicos moviles. Incluye los numeros de facilidades de red inteligente a traves de la Serie 80C de los servicios publicos moviles. 8.2. Retorno de numero portado al Concesionario Asignatario De haber ejercitado un abonado, su derecho a la Portabilidad Numerica respecto a su Numero Fijo o Movil y posteriormente el abonado deje de utilizarlo, el Numero Fijo o Movil sera devuelto por el ultimo Concesionario Receptor al Concesionario Asignatario para su administracion. Se entendera que un Numero Fijo o Movil ha dejado de ser utilizado por el abonado en los siguientes supuestos: (i) Si finaliza la relacion contractual entre el abonado y el ultimo Concesionario Receptor, y se cumple la fecha y hora prevista para la deshabilitacion del Numero Fijo o Movil en su red por causal de terminacion del contrato; de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numerica que determine el OSIPTEL. (ii) Si el abonado opta por cambiar su Numero Fijo o Movil por uno MORDAZA a ser asignado por el ultimo Concesionario Receptor, segun las normas emitidas por el OSIPTEL." Articulo 2.- Modifiquese el nombre y contenido de los numerales 7.2 y 7.2.1 del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0112003-MTC, que tendran el siguiente texto: "7.2 Intercambio de informacion en la Portabilidad Numerica 7.2.1 Para efectos de la Portabilidad Numerica, se define el Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica, informacion que sera intercambiada en el primer mensaje del sistema de senalizacion (IAM). Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica.- Numero empleado en el sistema de senalizacion, que antecede al Numero de Destino (B), a fin de permitir el correcto enrutamiento y facturacion en cada comunicacion. La estructura de los Codigos de Identificacion a ser aplicados en el sistema de senalizacion es la siguiente: