Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 181-2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTOS; el Informe Nº 045-2012-SUNARP/ECR de fecha 03 de MORDAZA de 2012 elaborado por la Escuela de Capacitacion Registral; y, el Informe Nº 640-2012SUNARP/GL de fecha 09 de MORDAZA de 2012 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, debiendose orientar sus funciones a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la citada Ley, los Registradores Publicos y los integrantes de los Organos de la MORDAZA Instancia Administrativa de los Registros Publicos que integran el Sistema, son nombrados por el Organo competente de cada Registro, debiendo haber aprobado el Concurso Publico de Meritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida; Que, mediante Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/SN se aprobo el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral, el mismo que tiene por finalidad regular la forma de acceso a la funcion Registral, entendida esta como la actividad que realizan los Asistentes Registrales, Registradores y Vocales del Tribunal Registral, en el ambito nacional; siendo que, establece en el articulo 2º que los procesos de Concurso Publico de Meritos para el acceso a la funcion registral se rigen por los principios de Transparencia, Imparcialidad, Objetividad; y, Presuncion de veracidad; Que, segun los informes de vistos resulta necesario realizar una serie de modificaciones al Reglamento citado en el parrafo que antecede; a efectos de alcanzar mayor transparencia, seguridad y especialidad en los procesos de concurso publico de meritos a convocarse; Que, en tal sentido, es necesario modificar los articulos 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33 y 34, asi como la Setima Disposicion Final y Transitoria, del Reglamento citado anteriormente; Estando a lo establecido en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 8º, 10º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 30º, 31º, 32º, 33º y 34º del Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 4152004-SUNARP/SN, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 8.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria a Concurso Publico de Meritos para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador, la realizara el Superintendente Nacional, previo requerimiento del Jefe de la MORDAZA Registral, el mismo que debera contar con el respectivo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, y de la Escuela de Capacitacion Registral. La Escuela de Capacitacion Registral llevara un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relacion de plazas disponibles, con el apoyo de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central.

Articulo 10.- Contenido de la convocatoria.- La resolucion de convocatoria a Concurso Publico contendra lo siguiente: - Convocatoria misma. - Designacion del MORDAZA Calificador. - Cronograma del Concurso Publico, cuya propuesta sera remitida por la Escuela de Capacitacion Registral en su oportunidad al Superintendente Nacional para su aprobacion; el mismo que debera incluir todas las etapas del MORDAZA, observando los plazos establecidos en el presente Reglamento. - Ficha de Inscripcion. Articulo 12.- Aviso de convocatoria.- Debera establecer con precision lo siguiente: a) El numero del concurso y de la Resolucion que lo autoriza. b) La plaza o plazas a cubrir. c) El MORDAZA de contrato que se suscribira con el postulante que alcance una plaza. d) El llamado a los postulantes al Concurso. e) El cronograma de las etapas del Concurso. f) El lugar, horario y plazo para la inscripcion de los postulantes. g) Los requisitos conforme al presente Reglamento. Articulo 13.- Del Registro de Postulantes.- La Gerencia de Informatica de la Sede Central, o la que haga sus veces en las Zonas Registrales, segun sea el caso, implementara en la pagina web de la SUNARP un Registro de Postulantes dentro del plazo que establezca la convocatoria. En dicho registro se inscribiran los postulantes, agrupandolos segun la plaza a la que concursan. Al cierre del MORDAZA de inscripcion, la Gerencia de Informatica de la Sede Central, o la que haga sus veces en las Zonas Registrales, bajo responsabilidad, remitira al MORDAZA Calificador la lista de postulantes debidamente inscritos, la misma que sera publicada en la pagina web de la SUNARP. Cada postulante podra concursar solo a una plaza determinada en cada concurso, sin admitirse variacion alguna. Cuando se convoque a cubrir plazas en mas de una MORDAZA Registral, la encargada de crear el Registro de Postulantes sera la Gerencia de Informatica de la Sede Central. Articulo 14.- Requisitos para la inscripcion de los postulantes.- Para inscribirse en el Registro a que se refiere el articulo anterior, los postulantes deberan llenar el formato de inscripcion que contiene las respectivas declaraciones juradas, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 15.- Acreditacion de la inscripcion.Para que el postulante pueda acreditar su inscripcion, debera contar con su codigo de postulacion, el cual le sera otorgado al momento de su inscripcion. Asimismo, debera imprimir el formato a efectos de presentarlo con su curriculum vitae en caso de llegar a la etapa de evaluacion curricular, conforme a lo dispuesto por el articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 16.- Numero insuficiente de postulantes.En caso de no presentarse postulante alguno, o si el numero de postulantes fuera menor a tres postulantes por plaza convocada, se podra disponer la ampliacion del plazo de inscripcion por un periodo igual al establecido en el aviso de convocatoria; si se mantuviera dicha situacion, se procedera a realizar una MORDAZA convocatoria. En este ultimo caso, el MORDAZA llamado a concurso se MORDAZA bajo la misma numeracion que la primera convocatoria con la unica indicacion de que se trata de una MORDAZA convocatoria. Articulo 17.- Composicion y funciones del Jurado.El MORDAZA es el ente colegiado encargado del MORDAZA de Concurso Publico de Meritos. Es designado por el Superintendente Nacional al momento de la Convocatoria. Su actuacion se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el MORDAZA toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. El MORDAZA esta integrado de la siguiente manera: