Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470461

CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y, precisado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga del permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, con Resolucion Directoral Nº 281-2011 ­PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se resolvio en estricto cumplimiento de la decision judicial, otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURGUEZA la resolucion administrativa definitiva del permiso de pesca e incremento de flota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 con matricula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matricula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extraccion de productos hidrobiologicos de anchoveta para consumo humano indirecto; Que, con Resolucion Directoral Nº 708-2011PRODUCE/DGEPP, del 22 de noviembre de 2011, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10 con matricula HO-35190PM, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P MORDAZA con matricula CO-11074-PM. Dicho incremento de flota se condiciono al resultado del MORDAZA judicial en los seguidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURGUERZA contra el Ministerio de la Produccion, ello teniendo en cuenta que el permiso de pesca definitivo de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.L. solicita permiso de pesca para operar la la E/P MORDAZA con matricula CO-11074-PM, con 292.40 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, solicito el Procedimiento Nº 20 del MORDAZA de PRODUCE, de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la referida embarcacion, de MORDAZA a COQUI XII; Que, obra en el expediente la Carta de fecha 31 de MORDAZA de 2011 expedida por La Fiduciaria, titular de la E/ P MORDAZA (hoy COQUI XII), mediante la cual autoriza a solicitar el procedimiento de autorizacion de incremento de flota a ejecutarse mediante el reacondicionamiento de la E/P MORDAZA, asi como a solicitar el permiso de pesca de la referida embarcacion. Asimismo, de acuerdo a la informacion contenida en el Certificado de Matricula de fecha 14 de enero de 2011, se consigna 292.40 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion en mencion; la misma que segun la inspeccion tecnica de verificacion de caracteristicas y operatividad de la embarcacion, llevada a cabo en Chimbote, se encuentra en condicion operativa y lista para realizar faenas de pesca; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el expediente, se concluye que la empresa PESQUERA ISA S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del MORDAZA de PRODUCE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca para operar la E/P MORDAZA con matricula CO11074-PM en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto.

Que, asimismo, teniendo en cuenta que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 20 del MORDAZA de PRODUCE, corresponde ratificar la aprobacion automatica de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion, de MORDAZA a COQUI XII. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1032012~PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion legal pertinente contenida en el Informe Nº 170-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica de la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa (Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP) por cambio de nombre, consignando en el MORDAZA institucional a la E/P COQUI XII con matricula CO-11074-PM. Articulo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L. permiso de pesca para operar la E/P COQUI XII con matricula CO-11074-PM y con 292.40 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (½ plg) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la linea de costa. Dicho permiso de pesca estara condicionado al resultado del MORDAZA judicial seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muguerza contra el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Autorizacion de Incremento de Flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 708-2011-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre de 2011, condicionado al resultado del MORDAZA judicial seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muguerza contra el Ministerio de la Produccion, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado y Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TALARA 10 con matricula HO-35190-PM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 281-2011-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento de mandato judicial. Articulo 4º.- Incorporar a la E/P COQUI XII con matricula CO-11074-PM, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE, y en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE excluyendo a la E/P E/P TALARA 10 con matricula HO-35190-PM consignada en el anexo de dicha Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el cual sera abonado conforme a lo que establezca la autoridad, asi como al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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