Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470463

VISTO: El escrito con Registro Nº 0003749-2012 de fecha 12 de enero del 2012, presentado por la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, con el escrito del visto, la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos, curado de recurso anchoveta y harina residual de los residuos generados de las actividades principales, con capacidades de 2500 cajas/turno, 500 times y 10 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Parcela 07477 del predio San MORDAZA Lote 2 y MORDAZA Lote 1, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11020092 de la MORDAZA Registral IX- Sede Lima; Que, efectuada la evaluacion a la solicitud se determinaron las siguientes observaciones: a) Respecto al derecho sobre el predio, cabe mencionar que, en la MORDAZA Registral IX­Sede MORDAZA no se encuentra la Partida Nº 11020092. Sin embargo, de acuerdo a la informacion obrante en el expediente, se ha determinado que corresponde a la MORDAZA Registral de Chimbote. Segun consta en los Asientos C0002 y C003 de la Partida Nº 11020092 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, INVERSIONES DEL CASO S.A.C. adquiere el 0.071 % de acciones y derechos sobre el predio ubicado en el MORDAZA MORDAZA Lacramarca ­ Sector San Luis­ denominado San MORDAZA Lote 2 y MORDAZA Lote 1 ­ Parcela 118749 ­ Area remanente 1,8307 Has. Sin embargo, en el Formulario Registral ­ Rubro Informacion Tecnica Economica, se indica que la planta se localizara en la Parcela 07477 del predio San MORDAZA Lote 2 MORDAZA Lote 1 del distrito del MORDAZA y que el tamano de la misma es de 7,779 m². En tal virtud, y atendiendo a que, el tamano del establecimiento industrial que se proyecta instalar equivale a un 42.491% de acciones y derechos sobre el predio ubicado en el MORDAZA MORDAZA Lacramarca - Sector San Luis­ denominado San MORDAZA Lote 2 y MORDAZA Lote 1 ­ Parcela 118749 Area remanente 1,8307 Has, la administrada debe presentar el documento que acredite la posesion o propiedad respecto las acciones y derechos que le faltan sobre el indicado predio, dado cuenta que, unicamente es propietaria del 0.071 % de acciones y derechos del mencionado predio. b) Determinada la ubicacion del establecimiento industrial pesquero, la administrada debe rectificar el Certificado Ambiental y Protocolo Tecnico, en el extremo de la localizacion del establecimiento industrial pesquero, a fin de que coincida con la ubicacion del predio (Parcela 118749) inscrito en la Partida Nº 11020092 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote; o, en todo caso, presentar el Certificado de Numeracion Municipal u otro documento de similar valor probatorio que permita determinar la identidad (ubicacion del predio) requerida por la administracion. c) El Formulario DGEPP-026 presentado por la administrada, tiene deficiencias en llenado de las informaciones Tecnica-Economica requeridas, en los puntos 3.2.3, 3.3.2, 3.4, 3.5 y 3.6; relacionadas: i) No detalla el lugar de destino de la produccion, ii) Tamano de la planta, el enlatado es en dos lineas: crudo y cocido (no indica la capacidad por separado), falta el llenado del cuadro, iii) La informacion presentada en el anexo, sobre el calculo de capacidad versus los equipos y maquinarias que se describen no son concordantes, en su mayoria.

Asimismo, el cuadro sobre Programa de Produccion debe ser llenado, iv) Error en la sumatoria de inversion total y v) Error en la sumatoria de personal estable. d) No ha presentado el pago por derecho de tramite, respecto de las otras dos plantas que proyecta instalar. e) Finalmente, la capacidad de harina residual, por ser accesoria a las actividades principales (enlatado y curado), debe ser acorde a la generacion de los descartes y residuos de las citadas actividades. Al respecto, de la informacion proporcionada en su expediente, la capacidad de su planta de harina residual proyectada resulta (de 5.8 t/h) inferior a la capacidad 10 tlh solicitada. Que, dichas observaciones fueron comunicadas a la administrada a traves del Oficio Nº 307-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, otorgandosele un plazo de diez (10) dias utiles, caso contrario, su solicitud seria declarada improcedente. Dicho oficio fue notificado el 30 de enero del 2012; Que, en tal virtud, y habiendo transcurrido el plazo otorgado con Oficio Nº 307-2011- PRODUCE/DGEPPDch, sin que la citada empresa MORDAZA subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud, no obstante encontrarse debidamente notificada; por lo deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico Nº 106-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 178-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C. sobre autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos, curado de recurso anchoveta y harina residual de los residuos generados de las actividades principales, con capacidades de 2500 cajas/turno, 500 t/mes y 10 t/h respectivamente, a ubicarse en la Parcela 07477 del predio San MORDAZA Lote 2 y MORDAZA Lote 1, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11020092 de la MORDAZA Registral IX- Sede Lima; Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignar en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

813418-9

RELACIONES EXTERIORES
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0704/RE-2012
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 19 de MORDAZA de 2012, se realizara en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el