Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

MORDAZA MORDAZA, declaracion que corrobora la falsedad de la Factura cuestionada, asi como el voucher de deposito y la MORDAZA que acreditaria tal vinculo comercial. 12. Respecto a tales hechos, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad y por el Tribunal, a pesar de habersele notificado mediante Cedula Nº 27158/2011. TC, el 17 de noviembre de 2011 el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. En ese sentido, hay que tener presente, que la sola MORDAZA de documentos falsos ante las Entidades, es suficiente para que se configure el acto ilicito materia de imputacion, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales para su configuracion. 14. Igualmente, resulta pertinente indicar que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su agente emisor, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por este ultimo, a traves de una comunicacion oficial, en el que indique que el o los documentos cuestionados no han sido expedidos por el, mientras que para que se configure la MORDAZA de documentacion inexacta, se debe verificar que las manifestaciones y/o informacion presentada no concuerde con la realidad. 15. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el denunciado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, se confirma que la infraccion se ha cometido y que el responsable ha sido el Postor. 16. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos, y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 17. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el infractor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos. 18. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 19. En ese orden de ideas, para graduar la sancion a imponer al Postor, de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento3, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta la naturaleza de la infraccion, en razon que la falsedad de los documentos ha sido fehacientemente acreditada. 21. Respecto a la intencionalidad, se verifica que los documentos fueron presentados para obtener mejor puntaje en la experiencia del Postor, y asi obtener una ventaja comparativa frente a los otros postores. 22. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que este no cumplio con apersonarse al MORDAZA, ni presento sus descargos, no haciendo MORDAZA su derecho de defensa. 23. Por otro lado, en cuanto a reiterancia, debe tenerse en consideracion que el Postor ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal. 24. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle una sancion administrativa de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado.

25. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA vigente al momento de ocurrido los hechos; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. BASULTO LIEWALD. MORDAZA OLIVEIRA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...] Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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