Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2012 (21/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 21 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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de Gestion Municipal de Rentas, a Secretaria General su publicacion y a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del articulo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y POR UNAMIDAD, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA LAS VIAS Y SECTORES AFECTOS A LA TASA DE BARRIDO DE CALLES CONTENIDAS EN EL INFORME TECNICO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 0184-MDPP Y OTROS
Articulo Primero.- DISPONER la publicacion del Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 y de los MORDAZA que corresponden a las Tasas del Servicio de Parques y Jardines y a la Tasa del Servicio de Serenazgo, con la correcta determinacion de las tasas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- PRECISAR que las vias que se encuentran detalladas en el Informe Tecnico aprobado en el articulo 13° de la Ordenanza N° 135-MDPP y ratificada con Acuerdo de Concejo N° 589-MML, publicadas el 31 de diciembre de 2008, en el acapite de Justificacion de la Metodologia de Distribucion y Costos del Servicio de Barrido de Calles son las que deben de ser tomadas en cuenta para el presente periodo fiscal 2012, en cuanto a la determinacion para el calculo de la Tasa de Barrido de Calles. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza y su Anexo, a la Sub Gerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion su debida implementacion en el Sistema de Gestion Municipal de Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Precisan vias y sectores afectos a la tasa de Barrido de Calles contenidas en el Informe Tecnico, aprobado mediante Ordenanza Nº 0184-MDPP y otros
ORDENANZA Nº 189-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 09 de Febrero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200° numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el articulo 69°-B del Decreto Supremo N° 156-2004EF aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el mismo que senala que la determinacion de las tasas por arbitrios podran ser afectados con el reajuste de la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor; que en el Distrito de MORDAZA MORDAZA se ha venido aplicando en los ultimos anos; Que, mediante Ordenanza N° 135-MDPP ratificada con Acuerdo de Concejo N° 589-MML, se fijo el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2009; mediante Ordenanza N° 157-MDPP ratificada con Acuerdo de Concejo N° 554-MML, se fijo el MORDAZA legal aplicable al ejercicio fiscal 2010 tomando como base la Ordenanza N° 135-MDPP; mediante Ordenanza N° 167-MDPP ratificada con Acuerdo de Concejo N° 488-MML, se establecio el MORDAZA legal aplicable al periodo fiscal 2011 tomando como base la Ordenanza N° 157-MDPP; y, mediante Ordenanza N° 184-MDPP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 1587-MML se establecio el MORDAZA legal aplicable al periodo fiscal 2012, tomando como base la Ordenanza N° 167-MDPP; en dichos regimenes tributarios se han aplicado el reajuste dispuesto en el articulo 69°-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF; Que, el articulo tercero de la Ordenanza N° 184-MDPP aprobo el Informe Tecnico para el periodo fiscal 2012 que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, en el Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 los MORDAZA que corresponden a las Tasas del Servicio de Parques y Jardines y los MORDAZA que corresponden a la Tasa del Servicio de Serenazgo contienen errores que ameritan MORDAZA rectificados a efectos de evitar distorsiones en el calculo de dichos arbitrios; del mismo modo en el Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 el Cuadro de Tasa de Barrido de Calles, Costo Mensual por el Servicio de Barrido de Calles determina la prestacion del servicio en relacion a la Frecuencia del Barrido que van de dos (2) a treinta (30) dias, no habiendose detallado cuales son las vias que se encuentran afectas a dicha tasa, por lo que es necesario precisar que estas vias son las que se encuentran detalladas en el Informe Tecnico aprobado por el articulo 13° de la Ordenanza N° 135-MDPP y ratificada con Acuerdo de Concejo N° 589-MML, publicadas el 31 de diciembre de 2008, en el acapite que corresponde a Justificacion de la Metodologia de Distribucion y Costos del Servicio de Barrido de Calles;

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de vencimiento de pago del Impuesto Predial 2012
ORDENANZA Nº 227 -MDSM
San MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo establecido en el articulo II del titulo preliminar de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del titulo preliminar del texto unico ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, senala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 40º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que la ordenanza es el