Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2012 (21/02/2012)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano MORDAZA, martes 21 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
461115
Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente
754621-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que el 2° Juzgado Penal de MORDAZA Este remita diversos expedientes en tramite a juzgados penales transitorios de Ate Vitarte y de Lurigancho - Chosica, del Distrito Judicial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 129-2012-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 16 de Febrero del 2012. VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 339-2011-P-CSJLI/PJ, Resolucion Administrativa N° 15-2012-CE-PJ e informe N° 14-2012-KCPC-UPD-CSJLI/PJ de fecha quince de febrero del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 339-2011P-CSJLI/PJ publicada el nueve de MORDAZA del dos mil once, se dispuso que a partir del once de MORDAZA del citado ano, el 1° y 2° Juzgados Penales de MORDAZA Este remitan al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho Chosica, todos los expedientes penales en tramite ingresados hasta junio del ano 2009. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 3872011-P-CSJLI/PJ se establecio que la redistribucion dispuesta precedentemente culminaba el treinta de junio del dos mil once; sin embargo, a fin de dar cabal cumplimiento al MORDAZA de descarga procesal, mediante Resolucion Administrativa N° 534-2011-P-CSJLI/PJ se dispuso la ampliacion de la fecha de culminacion de la acotada redistribucion, hasta el catorce de MORDAZA del citado ano en curso. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 8502011-P-CSJLI/PJ se ordeno la ampliacion de la ejecucion de la resolucion Administrativa N° 339-2011-P-CSJLI/PJ, unicamente en relacion al 2° Juzgado Penal de MORDAZA Este. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo encargada del seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios, elaboro el Informe N° 09-2012-KCPC-UPD-CSLI/PJ, donde se indica que el 2° Juzgado Penal Permanente de MORDAZA Este ostenta una carga de 2,153 expedientes principales en tramite, pese que ha culminado el plazo de remision de expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho Chosica. Que, en ese sentido, se analizo la propuesta que contiene el ultimo informe citado, asi como la carga procesal en giro de los aludidos organos jurisdiccionales, siendo necesario adoptar medidas que se orienten a un logro eficaz de descarga procesal del 2° Juzgado Penal de MORDAZA Este, toda vez que es el organo jurisdiccional permanente, que soporta la mayor carga procesal, en una cantidad de 2153 expedientes en tramite hasta el mes de diciembre del ano 2011 de acuerdo al inventario nacional ejecutado en dicho ano. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente que sea objeto de redistribucion unicamente la carga procesal en tramite del 2° Juzgado Penal de MORDAZA Este, ingresada en los anos 2009 y 2010 en merito a los siguientes parametros: 271 expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte y 773 expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho
Chosica; adoptando las medidas necesarias a fin de que coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un eficiente servicio de Administracion de Justicia. Que, la remision de expedientes se realiza ante la publicacion de la Resolucion Administrativa N° 015-2012CE-PJ, la cual prorroga hasta el 30 de MORDAZA del 2012 el funcionamiento de los Juzgados Transitorios, por lo que teniendo presente el periodo vacacional la redistribucion de expedientes debe de iniciarse a partir de la publicacion de la presente resolucion hasta un plazo perentorio que no excedera del 15 de marzo del presente ano, bajo responsabilidad de la Magistrada remitente. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo debera de realizar las coordinaciones y monitoreo de la redistribucion debiendo de tener en cuenta los considerando precedentes. Que, la oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme a sus atribuciones debera velar por el fiel cumplimiento de los alcances de la presente resolucion. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Articulo 90° inciso 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 2° Juzgado Penal de MORDAZA Este remita 271 expedientes en tramite al Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte y 773 expedientes en tramite al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica; precisando que dicha redistribucion alcanza unicamente a los expedientes en tramite ingresados en los anos 2009 y 2010. Articulo Segundo.- Para efectos de la redistribucion se tendra en consideracion lo siguiente: - La redistribucion se efectuara en estricto orden secuencial, del expediente mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion a los expedientes por sentenciar (especificamente aquellos expedientes que cuentan con resolucion de dejese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberan de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez Especializado a cargo del juzgado, por la demora incurrida. Articulo Cuarto.- DISPONER que la redistribucion dispuesta en la presente resolucion culmine indefectiblemente el dieciseis de marzo proximo. Articulo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuacion del sistema que corresponda, a fin de asegurar la adecuada redistribucion de expedientes; sin perjuicio, de las demas coordinaciones que debera efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a efecto que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
754848-1