Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012

cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa si se ha verificado, por cuanto solo la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio), no contaba con inscripcion vigente al momento en el que el Consorcio se presento al acotado MORDAZA de seleccion. En este sentido, siendo factible individualizar al infractor, corresponde eximir de responsabilidad a la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio), puesto que se ha verificado en autos que esta si tenia su inscripcion vigente ante el RNP. Por lo tanto, este Colegiado considera que la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C no es pasible de sancion en los hechos sub-meteria. 11. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio) y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada empresa. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos. 13. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible al Postor, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, el dano causado a la Entidad, toda vez que los hechos ocurridos conllevaron a que se retrasara el tiempo y los plazos programados para la ejecucion del servicio requerido. Asimismo, se tiene en consideracion la buena conducta procedimental del E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio) al no haber presentado recursos inoficiosos que dilataran indebidamente el procedimiento sancionador, asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse, y que el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/. 61 776,00 nuevos soles. 14. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

1. Imponer a la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, debiendo archivarse el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 750832-10

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Adecuan procedimientos del MORDAZA a la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad y aprueban reconversion de terminos porcentuales de derechos administrativos vigentes en funcion de la UIT aprobada para el Ano 2012
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-MDL Lince, 9 de febrero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 005-2012-MDL/OPP de fecha 31.01.12 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita la aprobacion de la Adecuacion de los Procedimientos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Estructura Organica y al Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como la Reconversion de los Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en funcion a la UIT establecida para el Ano 2012; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas;