Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460897

18. Asimismo, se precisa que solo concurre como atenuante el criterio referido a la reiterancia, dado que la Contratista no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. 19. Resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. En consecuencia, verificada la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion imputada, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA Basulto Liewald y MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. BASULTO LIEWALD. MORDAZA OLIVEIRA. 750832-9 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1689-2011-TC-S1 Sumilla: "En tal sentido, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion incoada, es necesario acreditar si el Postor a la fecha del registro o de MORDAZA de propuestas contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores". MORDAZA, 7 de noviembre de 2011 VISTO en sesion de fecha 7 de noviembre de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 902/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el

CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber participado en la Licitacion Publica 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, convocado por el Instituto Especializado de Salud del MORDAZA, para la adquisicion de materiales medicos quirurgicos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de MORDAZA de 2008, el Instituto Especializado de Salud del MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Licitacion Publica 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB, segun relacion de items, para la adquisicion de materiales medicos quirurgicos, incluye suturas, con un valor referencial ascendente a S/. 9 999 070,69 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil setenta con 69/100 nuevos soles) incluido el Impuesto general a las ventas (IGV). 2. El 25 de agosto de 2008, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. El 10 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro del item Nº 132 "JERINGA DESCARTABLE DE 5 ML C/A 21 X 1", por un valor referencial ascendente a S/. 61 776,00 nuevos soles, siendo el adjudicatario de dicho item el CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L., en adelante el Consorcio. 4. Mediante escrito presentado el 22 de setiembre de 2008, subsanado el 24 del mismo mes y ano, la empresa Fabrica de Productos Medicos S.A.C., interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la buena pro del item 132 a favor del Consorcio. Asimismo, solicito, entre otros, la descalificacion de este toda vez que en la fecha de MORDAZA de propuestas no se encontraba inscrito en el Registro Nacional Proveedores. 5. Con Resolucion 3584-2008-TC-S1 de fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal dispuso, entre otros, lo siguiente: a) Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Fabrica de Productos Medicos S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro del item 132 de la Licitacion Publica segun relacion de items N.º 12008/INSN/HONADOMANI-SB convocada por el Instituto Especializado de Salud del MORDAZA para la adquisicion de materiales medicos quirurgicos, incluye suturas, por los fundamentos expuestos. b) Descalificar las propuestas del Consorcio integrado por las empresas Utilitarios Medicos S.A.C. y E&A Representaciones S.R.L. y de la empresa ALMACENERA MEDICA S.R.L., propuestas presentadas en el item 132 de la Licitacion Publica segun relacion de items 1-2008/INSN/ HONADOMANI-SB, por las consideraciones expuestas. c) Iniciar del procedimiento administrativo sancionador en contra del CONSORCIO integrado por las empresas Utilitarios Medicos S.A.C. y E&A Representaciones S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicito a la Entidad que remitiese MORDAZA de la propuesta tecnica del Consorcio, asi como la resolucion del nombramiento del representante legal de la Entidad. 7. Con decreto de fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal reitero a la Entidad para que cumpliera con remitir la informacion y documentacion requerida mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009. 8. El 11 de enero de 2011, mediante Oficio 098-DGINSN-2011, la Entidad cumplio con remitir la informacion y documentacion solicitada por el Tribunal. 9. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011, notificado el 27 del mismo mes y ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador