Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012
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NORMAS LEGALES

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del Estado , aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. En tal sentido, la citada empresa indico que no era responsable de los hechos sub-materia, ya que quien no tenia su inscripcion vigente ante el RNP era su consorciada, la empresa E&A REPRESENTACIONES S.R.L., motivo por el cual esta era la unica responsable por la comision de la infraccion imputada al Consorcio (sic). Asimismo, resulta preciso indicar que, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011 se emplazo a la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 2011, segun cargo de notificacion que obra en autos. 6. Al respecto, la Directiva 012-2006CONSUCODE/PRE, aprobado por Resolucion 5922006-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de diciembre de 2006, y modificado por Resolucion 114-2007CONSUCODE/PRE del 06 de marzo de 2007, regula el procedimiento que los proveedores deben seguir para su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, la cual dispone, entre otros, que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, debera presentar la impresion del formulario electronico proporcionado por el CONSUCODE, con la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE. Si se detecta que la documentacion presentada esta incompleta o con informacion errada, se notificara al proveedor a traves del correo electronico asignado "Correo del RNP" ("observaciones al tramite de inscripcion"), otorgandole un plazo adicional de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada dicha notificacion, con la finalidad que subsane las respectivas observaciones. De no cumplir con presentar los requisitos de inscripcion dentro del plazo MORDAZA indicado no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiendose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion electronica, hasta su cumplimiento. Ningun proveedor con inscripcion suspendida podra ser postor en MORDAZA de seleccion alguno ni contratar con el Estado. Asimismo, la Directiva 009-2007-CONSUCODE/ PRE del mes de MORDAZA de 2007 establece los lineamientos del procedimiento y los plazos para la renovacion de la inscripcion de los proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual senala que la renovacion de la inscripcion en los capitulos de bienes y de servicios en el RNP se realizara bajo el procedimiento de aprobacion automatica, utilizando la informacion proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de renovacion. Una vez efectuado el pago de la tasa para renovar su inscripcion, el proveedor dispone de un plazo de 15 dias habiles para la MORDAZA de la documentacion senalada en el MORDAZA del CONSUCODE. De no cumplir el proveedor con presentar los requisitos de renovacion dentro de los plazos MORDAZA indicados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, y en consecuencia, el tramite de renovacion y la MORDAZA de Inscripcion Electronica seran suspendidos hasta su cumplimiento. Ningun proveedor en este estado podra ser postor en MORDAZA de seleccion alguno ni contratar con el Estado. 7. Por su parte el numeral 34.2 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 043-2006-EF, publicado el 10 de MORDAZA de 20064, senalaba que para la renovacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, en los casos de personas juridicas, se debe presentar la solicitud segun formato oficial brindada por el CONSUCODE, MORDAZA legible de la MORDAZA de pago de la tasa emitida por el respectivo banco y declaracion jurada del regimen legal, segun formato oficial del CONSUCODE. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento publico hacia todos los operadores de la MORDAZA y publico en general con la finalidad que tengan pleno conocimiento de sus contenidos y ejercer de esta manera los derechos a los que tuviere lugar.

8. De la revision de los antecedentes administrativos que obran en autos, se observa que mediante decreto de fecha 26 de agosto de 20115, el Tribunal solicito al Registro Nacional de Proveedores que cumpliese con informar si al 25 de agosto de 2008 las empresas UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. y E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrantes del Consorcio) contaban con inscripcion vigente en el RNP. En respuesta a lo solicitado, el RNP comunico al Tribunal, mediante Memorando 11282011/SREG/HCS, lo siguiente: "UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. con RUC 20419385442, se encuentra inscrita en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, con Registros B0001789 y S0003035, cuyos periodos de vigencia en ambos registros, correspondiente a la fecha solicitada (25.08.2008) fue: - Desde el 13.06.2008 hasta el 13.06.2009 Por lo expuesto, la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C., al 25.08.2008, contaba con Inscripcion Vigente en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios del RNP. E & A REPRESENTACIONES S.R.L. con RUC 20306955269, se encuentra inscrita en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, con Registros B0064796 y S0498295, cuyos periodos de vigencia en ambos registros, correspondiente a la fecha solicitada (25.08.2008) fue: En el Registro de Proveedores de Bienes: - Desde el 24.07.2008 hasta el 24.07.2009, acotandose que no pudo contratar con el Estado desde el 19.08.2008 hasta el 01.10.2008 por encontrarse con inscripcion suspendida. En el Registro de proveedores de servicios: Su primer periodo de vigencia se inicio desde el 24.07.2009, fecha posterior a la solicitada. Por lo expuesto se concluye lo siguiente: - La empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., al 25.08.2008, contaba con inscripcion vigente en el Registro de Proveedores de Bienes del RNP, por encontrarse con inscripcion suspendida. - La empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., al 25.08.2008, aun no se encontraba inscrita en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP" (el resaltado es nuestro). 9. En base a lo expuesto, segun el calendario de las Bases Administrativas del citado MORDAZA de seleccion, el acto de MORDAZA de propuestas se llevo a cabo el 25 de agosto de 2008, siendo que en esa misma fecha el Consorcio presento sus respectivas propuestas. No obstante uno de sus integrantes (E & A REPRESENTACIONES S.R.L.) ya no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, toda vez que su registro como proveedor del Estado habia sido suspendido desde el 19 de agosto de 2008 hasta el 1 de octubre de 2010. Por lo que la empresa integrante del Consorcio debio tomar la debida diligencia a fin garantizar su correcta inscripcion, toda vez que aquel es el principal interesado y beneficiario de que dicha inscripcion se encontrara conforme (el subrayado es nuestro). 10. Ahora bien, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 239 del Reglamento, las infracciones

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El cual establece que la infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor (....). MORDAZA vigente en el momento que se suscito el hecho imputado. Documento obrante a fojas 625 del expediente administrativo