Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012
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NORMAS LEGALES

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en el articulo 427 del Codigo Penal , el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones, y del Ministerio Publico, para los fines de Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y la intervencion de las Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, para que determine la responsabilidad penal de los autores, si la hubiere, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA, al dar lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, correspondiente a la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EPUO 0802, item Nº 01; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de MORDAZA de 2011, el EJERCITO DEL PERUUNIDAD OPERATIVA Nº 802-REGION MILITAR DEL NORTE, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolucion parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, correspondiente a la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, item Nº 01, por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. El 09 de MORDAZA de 2009, se otorgo la Buena Pro en el item Nº 01 a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA, en adelante la Contratista, suscribiendose el Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802 con fecha 04 de agosto de 2010, cuyo plazo de vigencia era del mes de MORDAZA de 2010 al mes de junio de 2011. ii. Mediante Orden Compra Nº 22, recibida el 04 de marzo de 2011, la Entidad requirio a la contratista la entrega de 1,500 Kg de arroz superior en el plazo de un dia calendario. iii. Por Carta Notarial del 21 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 23 de marzo de 2011, la Entidad requirio al contratista para que en el plazo de dos dias cumpla con la entrega de los bienes objeto de la Orden Compra Nº 22; caso contrario, resolveria parcialmente el contrato. iv. Por Carta Notarial del 29 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011, la Entidad comunico a la contratista la resolucion parcial del contrato. v. Asimismo, indico que la resolucion del contrato no ha sido sometido a procedimiento arbitral. 2. Por decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2011, debidamente notificado el 03 de marzo de 2011, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, materia del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, item Nº 02; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 3. Considerando que en el plazo otorgado la contratista no presento sus descargos, por decreto de fecha 21 de junio de 2011, el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Atendiendo a que mediante Resolucion N.º 5892011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011 se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, mediante decreto de fecha 23 de setiembre de 2011, se reasigno el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolucion parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, por causa atribuible a su parte, derivada de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, item Nº 01, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 10171, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

750832-8 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1563-2011-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sancion la contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

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MORDAZA, 04 de octubre de 2011 Visto, en sesion de fecha 04 de octubre de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 598/2011.TC, sobre el

Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.