Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012

contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 10. El 4 y 9 de febrero de 2011, la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio) formulo sus descargos bajo los siguientes terminos: i. " (...) la no vigencia de la MORDAZA de Inscripcion Electronica ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., a la fecha de MORDAZA de propuestas en el MORDAZA de seleccion referido, que amerita posible sancion, por lo que nos aperturan MORDAZA administrativo sancionador al consorcio que fuimos parte, nos obligo a Revisar el Expediente 00902-2009-TC en el Tribunal de Contrataciones constatando en folios 003 lo mencionado en la Resolucion alcanzada y que nos obliga a precisar que en ningun momento; ni bajo ninguna circunstancia mi representada ha pretendido sorprender al Comite Especial ni mucho menos ha fraguado documento alguno, lo que ha hecho mi representada es obrar de buena fe, toda vez que el documento alcanzado via fax por la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., cumplia todos los requisitos a la fecha de su emision 25/07/2008 que forma parte del expediente sancionador y que obra en el Tribunal de Contrataciones y por lo tanto no es responsable de que a la fecha de MORDAZA de propuestas este no se encuentre vigente debido a una observacion de parte del CONSUCODE en la renovacion de la misma y por ello encontrarse SUSPENDIDA SU INSCRIPCION DESDE EL 19 DE AGOSTO DEL 2008; responsabilidad que debera asumir la parte del consorcio que incurrio en dicha omision, la que puede entenderse como un acto muy propio de no estar bien informado respecto a la renovacion de la inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores" (sic). ii. "Es necesario precisar que el actuar de la Entidad en el MORDAZA de seleccion a traves del Comite Especial, estaba obligado a verificar el estado situacional de la vigencia de la inscripcion del proveedor en la pag. Webb MORDAZA de declarar la admisibilidad de la propuesta, toda vez que lo precisa la anotacion contenida en el mismo certificado; y en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en su articulo 62 Requerimientos Minimos, art. 69 (...)" (sic). iii. "Es importante precisar que si el actuar del Comite Especial se hubiese realizado acorde a la normativa mencionada, se hubiese detectado LA SUSPENSION de la Inscripcion Electronica ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., entonces, si bien es MORDAZA se hubiese descalificado nuestra propuesta como CONSORCIO, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad; tambien es MORDAZA que la Entidad en concordancia con la normativa aplicable vigente a la fecha de los hechos, estaba obligada a informar al Tribunal de Contrataciones sobre los hechos que pudiesen dar lugar a sancion, pero asimismo, estaba obligada a individualizar a la parte del Consorcio que cometio dicha falta mediante el Informe tecnico Legal correspondiente acompanado de las pruebas fehacientes de las imputaciones que se formulan" (sic). 11. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se tuvo por apersonado a la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. a la instancia administrativa y se tuvo por presentados sus descargos. 12. Con decreto de fecha 4 de febrero de 2011, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 1185/2011.TC al domicilio sito en Av. MORDAZA Urteaga 1030, MORDAZA MORDAZA, a fin de que la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio), tomase conocimiento del decreto de fecha 12 de enero de 2011. 13. Mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo

ejercicio del derecho de defensa de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., se notifico el decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2011, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 14. No habiendo cumplido la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 15. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2011 se requirio informacion adicional al Registro Nacional de Proveedores. 16. Mediante Memorando 1128-2011/SREG-HCS de fecha 2 de setiembre de 2011, el Registro Nacional de Proveedores remitio la informacion adicional solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de las CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L., por su participacion en la Licitacion Publica 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. El articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos por Ley y su Reglamento. 3. El articulo 293 del Reglamento preve que la facultad de imponer sancion administrativa temporal o definitiva, a que se contrae los incisos a) y b) del articulo 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas le corresponde al Tribunal. 4. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde al supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento, la cual se configura en dos situaciones: i) Participar en el MORDAZA de seleccion, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores y; ii) Suscribir el contrato correspondiente, sin tener inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, segun sea el caso. Ambos supuestos acarrean una responsabilidad objetiva, pues basta la constatacion del hecho para la comision de la infraccion imputada. 5. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio) formulo sus descargos manifestando que el Tribunal deberia tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de proveedores. (...)." Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 5. Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores. (...)"