Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012

2. De acuerdo a lo anterior, el inciso c) del articulo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el numeral 1) del articulo 168 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 169 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el articulo 169 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 5. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a) Carta Notarial del 21 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 23 de marzo de 2011, la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de dos dias cumpla con la entrega del producto; caso contrario, resolveria el contrato. b) Carta Notarial del 29 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion parcial del contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 6. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato; es decir, si las obligaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 7. En el presente caso se observa que la MORDAZA Clausula del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, establecia como objeto del mismo la adquisicion de alimentos para el personal de tropa de la Guarnicion de MORDAZA, referidos al item Nº 01-Arroz Superior. 8. Asimismo, se puede observar que, en la MORDAZA Clausula del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, se establecio lo siguiente: (...) Dejando MORDAZA que EL CONTRATISTA entregara los bienes materia del presente contrato, en el plazo establecido en la Propuesta Tecnica (Declaracion Jurada de plazo de entrega), siendo este plazo de un dia calendario, contado a partir de la recepcion de la Orden de Compra Guia de Internamiento, de acuerdo a los requerimientos de la Entidad, considerados en las Bases del presente MORDAZA y en forma parcial por un periodo de doce meses (De MORDAZA 2010 a Junio 2011), acto que se verificara con la entrega real de los bienes descritos en la Clausula Tercera. 9. De esta forma, la Contratista se comprometia a realizar la entrega del producto (Arroz Superior) luego de la recepcion de la Orden de Compra correspondiente (03

de marzo de 2011) en el plazo de un dia calendario, sin embargo no cumplio con ello, por lo que, posteriormente, la Entidad le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; pese a lo cual, la contratista no cumplio su obligacion contractual, motivo por el cual se observa que, mediante Carta Notarial del 29 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011, la Entidad dio por resuelto el contrato de manera parcial, el mismo que quedo consentido toda vez que, de acuerdo a lo senalado por la Entidad, no se sometio a conciliacion y/o arbitraje. 10. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados se observa que la Contratista no ha sometido, en el plazo senalado, a arbitraje o a conciliacion las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 11. Al respecto, debe considerarse que, con relacion al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor2, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 12. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que la Contratista no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido validamente notificado el 03 de marzo de 2011. 13. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (01) ni mayor a tres (03) anos. 14. Ahora pues, para determinar la graduacion de la sancion imponible, se deben tener en cuenta, los factores previstos en el articulo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF tales como la naturaleza de la infraccion, el dano causado a la Entidad, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 15. En cuanto a la naturaleza de la infraccion, la conducta efectuada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasa la satisfaccion de necesidades de la Entidad. 16. Con respecto al dano causado, la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. 17. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe mencionar que la contratista no ha presentado sus descargos.

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Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".