Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

de enero del dos mil tres subsanado mediante escrito de fecha veintidos de enero del dos mil tres verificando el cumplimiento de cada uno de los requisitos y fines exigidos por Ley, sin que sea obstaculo, en especifico, las copias simples anexadas MORDAZA mencionadas, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que debera realizar de la documentacion e informacion presentada, y que lo que se ordene NO impide que la entidad demandada aplique la normatividad expedida con posterioridad a la Ley N° 26920 que MORDAZA aplicables inclusive a los beneficiarios de la Ley MORDAZA mencionada entre ellos los que tienen relacion con disposiciones relativas al aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos naturales en MORDAZA con la conservacion del medio ambiente y conservacion de la biodiversidad. 2) Conceder contracautela en la forma de caucion juratoria pero hasta el monto que sea necesario para cubrir cualquier perjuicio que sea necesario para cubrir cualquier perjuicio que se produzca con la medida interpuesta y concedida. y 3) Suspendase la ejecucion de la medida cautelar dictada hasta que el peticionante de la medida cautelar proceda a legalizar su firma respecto a la contracautela; Que, la Resolucion N° DOS (Expediente N° 60542010-76°-JTECA-CSJLVPJ) de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aclara que en la evaluacion de que si procede o no el permiso de pesca, tambien debe evaluarse la cesion de derechos que efectua MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Teque a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al procedimiento 07 del Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, dispone levantar la suspension de la medida cautelar ordenada en la resolucion numero uno; Que el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, inmodificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, con Oficio N° 471-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, del 04 de febrero de 2011, se comunico al Juez del 3° Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en estricto cumplimiento del Mandato Judicial, este Despacho, de conformidad al articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esta acatando lo resuelto en la Resolucion numero uno y dos del Expediente Judicial N° 13432-2007-97-1807-JR-CA07; Que, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE solicita permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, del Informe Tecnico N° 645-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 13 de MORDAZA de 2011, Acta de Inspeccion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional de N° 020-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, fecha 14 de junio de 2011, asi como del Informe Tecnico N° 020-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se concluye que la embarcacion esta implementada tecnicamente solo para realizar actividad extractiva de anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Asimismo no cuenta con medio o sistema de preservacion o conservacion, requisitos para extraer los recursos con destino al consumo humano directo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax),

jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanos) seran destinados al consumo humano directo; Que, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se dio por admitida a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MI MORDAZA MORDAZA de matricula CO-22680-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion (antes Pesqueria) de MORDAZA, y habiendo procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo directo, se determina que los recurrentes han cumplido a la fecha con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que corresponderia otorgar provisionalmente, el permiso de pesca a embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula CO-22680-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, respecto del mandato de evaluacion de la cesion de derechos que efectua MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Teque a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al procedimiento 07 del Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, debe senalarse que resulta un imposible juridico, toda vez que no existe a la fecha permiso de pesca vigente que posibilite efectuar el cambio de titularidad del permiso de pesca (procedimiento administrativo al que hace referencia el Procedimiento N° 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion). Sin perjuicio de ello, corresponde, en virtud al contrato de cesion de derechos obrante en el folio 14 y 15, considerar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario de la solicitud del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 126-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 645-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 1277-2011-PRODUCE/DGEPP Informe Legal N° 13652011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la UNO y DOS (Expediente N° 6054-2010-76-1801-JR-CA-03) de fecha 09 y 16 de noviembre de 2010 emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar permiso de pesca provisional a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MI MORDAZA MORDAZA de matricula CO22680-CM de 108.65 m 3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. El otorgamiento del permiso de pesca se efectua como consecuencia de la admision a tramite dispuesta por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion numero UNO y DOS (Expediente N° 6054-2010-76-1801-JR-CA-03) de fechas 09 y 16 de noviembre de 2010, por lo que el derecho administrativo concedido quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, revoque la medida cautelar o lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado.