Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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jurada, informacion fidedigna que permita identificar el numero de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus caracteristicas tecnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados, e informacion socio-economica. Asi mismo, los pescadores artesanales y armadores pesqueros artesanales deberan brindar las facilidades a los empadronadores para la verificacion fisica de cada embarcacion pesquera artesanal, en el lugar en que se encuentre. Articulo 3º.- Zarpe de embarcaciones pesqueras artesanales durante el censo. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), no autorizara el zarpe de las embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo el dia 18 de marzo de 2012 para facilitar el cumplimiento de los objetivos del censo referido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Colaboracion interinstitucional. El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), los Gobiernos Regionales de los departamentos del litoral, y demas entidades que MORDAZA requeridas por el Ministerio de la Produccion, prestaran la colaboracion y facilidades que correspondan a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos establecidos del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo. Articulo 5º.- Creacion de Comision Multisectorial. Crease una Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Produccion, que tendra por objeto el seguimiento de la ejecucion del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo, la que estara conformada por los siguientes miembros: - Dos (2) representantes del Ministerio de la Produccion, uno de ellos presidira. - Un (1) representante del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. - Un (1) representante del Ministerio de Defensa. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica - INEI. Las entidades integrantes de la comision designaran a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante resolucion de su titular, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo. La Comision Multisectorial tendra las siguientes funciones: - Realizar labores de seguimiento de la ejecucion del Censo; y, - Emitir un informe de sus actividades al Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccion, en un plazo no de mayor de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de conclusion del censo. Articulo 6º.- Emision de normas complementarias. Facultese al Ministerio de la Produccion y al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, para que mediante resolucion de sus respectivos titulares dicten las normas complementarias en el ambito de sus competencias que resulten necesarias para la ejecucion del censo a que refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Produccion, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 749933-4

Declaran inadmisibles e infundado recursos de reconsideracion interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 708-2010-PRODUCE/DGEPP 828, 2009-PRODUCE/DGEPP y 458-2011PRODUCE/DGEPP respectivamente ,
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 751-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2011 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00000450-2011, adjuntos Nº 01, 02, de fechas 04 de enero, 17 de febrero y 25 de marzo del 2011, presentados por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, senalan que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias y debe ser autorizado por un letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2010, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur. En el Anexo de la acotada Resolucion se consigno para la embarcacion pesquera GUANAY de matricula CO14964-PM con una capacidad de 298.05 m3, un PMCE de 0.170180 y un LMCE de 3 524,36 y para la embarcacion pesquera IPANEMA de matricula CO-14268-PM con una capacidad de 296.44 m3, correspondiendole un PMCE de 0.166260 y un LMCE de 3 443,17 TM; Que, mediante el escrito de registro Nº 000004502011, de fecha 04 de enero del 2011, la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a las embarcaciones pesqueras GUANAY e IPANEMA, asignadas para la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Norte Centro 2010, al encontrase disconforme con la capacidad de bodega autorizada, el PMCE y el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de las embarcaciones MORDAZA mencionadas, utiliza como prueba nueva de su recurso el Informe Nº 030-2008PRODUCE/OGAJ-YCQ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica. Que, si bien se advierte que el citado recurso se interpuso dentro del plazo establecido en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, tambien se advierte que el documento adjunto como prueba nueva, no constituye tal, puesto que es la opinion concreta de una dependencia ante un caso