Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

PRODUCE, senala lo siguiente: "El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 458-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-18447-CM, solicitada por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolucion; Que, el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que, los articulos 208º y 211º de la Ley, senalada en el considerando precedente, disponen que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba; y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA LUZMAG S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 458-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2011, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley 27444, considerando que la mencionada resolucion fue notificada al administrado, el 12 de agosto del presente ano, tal como consta en el asiento de noticion que obra a folios 77; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, el administrado ha presentado como nueva prueba MORDAZA Certificada de Acta de Defuncion de la persona que en MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de fecha 15 de agosto del 2011; Que, el documento que adjunta la empresa PESQUERA LUZMAG S.A. debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no logra desvirtuar los fundamentos por los que se emitio la Resolucion materia de impugnacion; ni el criterio adoptado por la administracion, al interpretar Teleologicamente "el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PE, en el sentido que debe aplicarse la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta el objetivo de la MORDAZA es la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion por concepto de multas impuestas por la

administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general la los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original'; en ese orden de ideas la embarcacion Pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL18447-CM, a la fecha registra deudas cuya ejecucion se estan tramitando en la oficina de Ejecucion Coactiva, en atencion a lo informado mediante Memorando Nº 006532011-PRODUCE/OEC, de fecha 25 de MORDAZA del 2011; por lo que al no haber cumplido con cancelar dichas deudas, corresponde declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 8012011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 11992011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1o.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por empresa PESQUERA LUZMAG S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 4582011-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce,gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 749770-10

Autorizan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. a efectuar el traslado fisico parcial de planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 752-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de Diciembre del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00065483 de fecha 05 de agosto, y adjuntos 1, 2, y 3 de fechas 25 de octubre, 08 y 11 de noviembre de 2011, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con los articulos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,