Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460429

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT podra aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementacion y aplicacion de las normas incorporadas y modificadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT por el presente Decreto Supremo. Segunda.- El Superintendente Nacional Adjunto de Administracion Interna, el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, el Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, el Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, el Secretario Institucional, asi como el Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria tambien se encontraran comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Tercera.- Toda mencion a los organos y unidades organicas contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, debera entenderse considerando la estructura organica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo. Asimismo, toda mencion en el Reglamento de Organizacion y Funciones al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria se entendera referida al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Cuarta.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 749933-2

y SEDAPAL, destinado a establecer los terminos y condiciones bajo los cuales dicha empresa debe cancelar los montos adeudados de las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo N° 368-86 y el Decreto Supremo N° 263-84-EFC; Que, el saldo adeudado por principal derivado del aludido Convenio de Reestructuracion de Obligaciones asciende, al 31 de marzo de 2011, a US$ 13 069 119,98 (TRECE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE Y 98/100 DOLARES AMERICANOS); Que, SEDAPAL ha propuesto al Ministerio de Economia y Finanzas convertir las deudas contenidas en los citados Convenios de Reestructuracion a Nuevos Soles y a tasa fija manteniendo el mismo cronograma de pagos; Que, se ha considerado conveniente aceptar la propuesta de conversion de tales obligaciones; ante lo cual corresponde que los citados Convenios de Reestructuracion MORDAZA modificados por acuerdo escrito entre las partes; Que, adicionalmente a ello, se requiere modificar los Decretos Supremos N° 223-2001-EF y N°195-2002-EF, los cuales recogen los terminos y condiciones de pago contenidos en los documentos MORDAZA mencionados, asi como autorizar la suscripcion de las respectivas adendas; De conformidad con el inciso 17) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del Articulo 11° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion terminos de pago Modifiquese el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 223-2001-EF, en el sentido que la deuda contenida en el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y SEDAPAL aprobado por dicho dispositivo legal, es convertida a Nuevos Soles y a tasa fija, la cual sera determinada en los terminos dispuestos en la Adenda al Convenio de Reestructuracion de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, al momento de la suscripcion. Articulo 2°.- Modificacion terminos de pago Modifiquese el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 195-2002-EF, en el sentido que la deuda contenida en el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y SEDAPAL aprobado por dicho dispositivo legal, es convertida a Nuevos Soles y a tasa fija, la cual sera determinada en los terminos dispuestos en la Adenda al Convenio de Reestructuracion de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, al momento de la suscripcion. Articulo 3°.- Autorizacion de suscripcion Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir las respectivas adendas a los convenios de Reestructuracion mencionados en los articulos precedentes. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 749933-3

Modifican los Decretos Supremos N°s. 223-2001-EF y 195-2002-EF
DECRETO SUPREMO N° 030-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 223-2001EF, se aprobo el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, destinado a establecer los terminos y condiciones bajo los cuales dicha empresa debe cancelar el monto adeudado por dicho concepto, correspondientes a dos (02) operaciones de credito aprobadas por los Decretos Supremos N°s 185-80-EF y ; 160-82-EFC y concertadas con la garantia de la Republica del Peru; Que, el saldo adeudado por principal correspondiente al citado Convenio asciende al 31 de marzo de 2011, a US$ 21 393 962,94 (VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 94/100 DOLARES AMERICANOS); Que, con el Decreto Supremo N° 195-2002-EF, se aprobo el "Convenio de Reestructuracion de Obligaciones" celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas