Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2012 (23/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorizacion otorgada a Radio Huascaran S.R.L. para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2012-MTC/03
MORDAZA, 17 de enero de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-029645 del 28 de junio de 2011, presentada por la empresa RADIO HUASCARAN S.R.L., sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 6132001-MTC/15.03 del 27 de MORDAZA de 2001, publicada el 02 de agosto de 2001, se otorgo a la empresa RADIO HUASCARAN S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con fecha de vencimiento al 03 de agosto de 2011; Que, con solicitud de registro N° 2011-029645 del 28 de junio de 2011, la empresa RADIO HUASCARAN S.R.L. solicito renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 613-2001-MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, mediante Informe Nº 5701-2011-MTC/29.02 del 09 de noviembre de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones comunica que en la inspeccion tecnica realizada el 17 de octubre de 2011, se verifico que la estacion correspondiente a la empresa RADIO HUASCARAN S.R.L., se encuentra prestando el servicio con las caracteristicas tecnicas autorizadas con excepcion de la ubicacion de la planta transmisora y senala que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion. Por Resolucion Directoral N° 2799-2011-MTC/28 se autoriza el cambio de ubicacion de la planta transmisora a la ubicacion donde se efectuo la inspeccion tecnica; Que, la estacion de radiodifusion se encuentra ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, encontrandose comprendida en la localidad de MORDAZA, de acuerdo con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4301-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 6132001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos y condiciones previstas para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion

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