Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2012 (23/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de enero de 2012

Final de la Ley Nº 29813, se destinen a la realizacion de las intervenciones senaladas en la citada disposicion. Articulo 3°.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y modificatorias. 3.2 Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. 3.4 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.5 Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.6 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.7 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. Articulo 4°.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2011, asi como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2012; y los PIP de emergencia declarados elegibles y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el Ano Fiscal 2011 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal. Articulo 5°.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, seran destinados a realizar acciones para mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo publico tecnico cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando los niveles del servicio basico interrumpido, con ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal. Ademas, en caso de ser necesario mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerara como una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. Articulo 6°.-. Definiciones 6.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas complementarias; las contenidas en el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y demas normas del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres - SINAGERD. 6.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades del Sector Publico No Financiero, a cargo de la ejecucion de las acciones a que se refiere el articulo 10° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. Articulo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI:

i) Solicita los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante credito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012. ii) Adjunta a la solicitud de credito presupuestario, los Informes Tecnico y Sustentatorio, a que se refieren los articulos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, segun corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29813, para realizar las acciones senaladas en el articulo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2011, que sucedan durante el Ano Fiscal 2012, asi como para los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros en el ano 2011 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modificatorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29813. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias financieras, conforme a lo establecido por el articulo 75° de la Ley Nº 28411 y modificatorias. b. En el MORDAZA de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres-SINAGERD: i) Establece la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, asi como informarle sobre la ejecucion de la actividad, respectivamente. 7.2 La Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecucion de los citados proyectos. 7.3 La Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la Ley Nº 28411 y modificatorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los creditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo senalado en los articulos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, segun corresponda. b. Asigna la codificacion presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestion Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 La Entidad, para la aplicacion de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813: a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia, mediante el Informe Tecnico Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Tecnico Sustentatorio en el que se senale que no cuentacon la disponibilidad presupuestal ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fin que estos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Articulo 8°.- Condicion para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29813, estan destinados a la atencion de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramacion presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atencion de la emergencia, siendo

a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29813.