Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2012 (23/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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cautelar toda la documentacion referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Publico. 16.6 La atencion por parte de la DGPP de la autorizacion presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refiere de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demas Entidades que tengan a su cargo la ejecucion de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control las acciones a que hubiere lugar.

TITULO V
Procedimiento para la aplicacion del tratamiento especial para las actividades destinadas a la atencion inmediata de desastres de gran magnitud, establecido en los articulos del Decreto de Urgencia N° 015-2010 prorrogados por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813 Articulo 17°.- Alcance del Titulo V 17.1 El Titulo V de la presente Directiva es de aplicacion a las entidades siguientes: Ministerio de Salud; Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; asi como Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes a la jurisdiccion de la MORDAZA afectada. 17.2 En ese MORDAZA, toda referencia generica a Entidades en el presente Titulo, se entendera hecha a las entidades senaladas en el numeral precedente. Articulo 18°.- De las actividades destinadas a la atencion inmediata de desastres de gran magnitud 18.1 Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional remitira los requerimientos, indicando cantidad y caracteristicas tecnicas conforme a lo establecido en el MORDAZA, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y al Ministerio de Salud (MINSA), para que realicen las actividades de provision de alimentos y medicinas, asi como la realizacion de actividades de desinfeccion, de acuerdo a sus competencias. 18.2 Los Gobiernos Regionales, asi como los Gobiernos Locales pertenecientes a su ambito geografico, realizaran la limpieza y remocion de escombros, a traves de la contratacion del combustible necesario para el funcionamiento de sus maquinarias o, de no contar con ellas, mediante el alquiler de dichas maquinarias. De igual manera, realizaran el alquiler de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano, cuando no exista posibilidad de aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los danos producidos por los propios desastres naturales. Articulo 19°.- Del Procedimiento para la aplicacion del tratamiento especial para la atencion inmediata de desastres de gran magnitud 19.1 Dentro de los diez (10) dias calendario de declarado el estado de emergencia, las Entidades deberan comunicar a INDECI el inicio de las actividades senaladas en el articulo precedente, las localidades que estan siendo atendidas, las acciones a desarrollar, el plazo y el nombre del supervisor a cargo. 19.2 Una vez efectuado el gasto para las actividades MORDAZA senaladas y luego de vencido el plazo senalado en el numeral precedente, las Entidades que solicitan la

restitucion de recursos deberan presentar al INDECI los documentos senalados en el numeral 11.2 de la presente Directiva, asi como un informe de su respectiva Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sustentando que no cuentan con disponibilidad presupuestal ni financiera para realizar la restitucion de los insumos utilizados o el servicio contratado de alquiler de maquinaria o de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano, bajo ninguna fuente de financiamiento. Tales actividades deberan haber sido financiadas con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 19.3 La reposicion de recursos para la restitucion del stock de alimentos y medicinas, se circunscribira unicamente a la poblacion damnificada establecida en el EDAN. Asimismo, la reposicion de recursos por las actividades de desinfeccion, atencion de limpieza, remocion de escombros y aprovisionamiento de agua potable para consumo humano, se circunscribira unicamente a las localidades afectadas segun lo establecido en el EDAN. 19.4 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen. Dentro de los noventa (90) dias calendario siguiente de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberan emitir un informe sobre las acciones realizadas dentro del MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, fundamentando el uso de los recursos, el cual sera remitido a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica y al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. 19.5 Una vez que INDECI constate que la Entidad le informo dentro de los diez (10) dias calendario de declarado el estado de emergencia, que los gastos se hayan efectuado dentro de dicho plazo, que esten vinculados con la emergencia producida y con la informacion contenida en el MORDAZA, asi como que los importes que se solicitan reponer corresponden a la Tabla de Precios aprobada por el INDECI segun lo senalado en el articulo 3º del Decreto de Urgencia 015-2010; el Jefe del INDECI solicita al Ministerio de Economia y Finanzas la transferencia de recursos respectiva, mediante un Informe especificando las unidades ejecutoras y/o pliegos presupuestarios y los montos a restituir. La Entidad presentara a INDECI el Informe o Resolucion de Liquidacion de la Actividad, despues de aprobada la solicitud de reposicion de recursos. 19.6 Las Entidades senaladas en el articulo 4º de la presente Directiva, pueden solicitar la reposicion de recursos por los gastos efectuados por transporte aereo al INDECI conforme al procedimiento y plazo establecidos en el presente articulo, adjuntando ademas el Informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, segun corresponda por la jerarquia de las vias obstruidas, sustentando que no existe otra via de comunicacion rapida y oportuna para dicho traslado. Asimismo, debera indicarse el itinerario del vuelo, las horas de vuelo, los bienes transportados, y la aeronave utilizada. El INDECI procedera conforme a lo senalado en el numeral precedente. 19.7 Con cargo a los recursos a que hace referencia la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, el Ministerio de Economia y Finanzas transfiere los recursos a los pliegos presupuestarios respectivos conforme a los importes indicados por el INDECI en el informe a que hace referencia el numeral 19.5 del articulo 19º y de acuerdo a lo establecido en el articulo 13° de la presente Directiva.

TITULO VI DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Respecto al tramite para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813 La tramitacion al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestion de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, para la atencion de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberan ser priorizadas en su atencion sobre cualquier otro tramite o accion, siempre que se cumpla con lo senalado en la presente Directiva.

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