Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2012 (23/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de enero de 2012

e. La documentacion sustentatoria presentada por la Entidad solicitante. 11.5 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) la solicitud de credito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13° de la presente Directiva. 11.6 La ejecucion de la Actividad de Emergencia se debera ejecutar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecucion, aprobados en la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia. Articulo 12°.- Proyecto de Inversion Publica de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia, para su financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813. 12.2 Para el financiamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, senalando lo siguiente: a. La relacion de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPI y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, senalando sus respectivos montos de inversion. b. La relacion de las Entidades solicitantes. c. La localizacion geografica donde se ejecutaran los PIP de emergencia. Articulo 13°.- Transferencia financiera de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813 13.1 La transferencia de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, el INDECI realizara la transferencia financiera mediante Resolucion de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPI, para efectos de registro. Articulo 14°.- Del periodo MORDAZA de atencion y disposicion de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiendose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecucion indicado en la Ficha Tecnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, que tienen caracter de Declaracion Jurada. 14.2 El plazo de seis (06) meses comprende todos los procesos tecnicos y administrativos posteriores a la transferencia financiera por parte del INDECI, incluyendo la MORDAZA del informe de ejecucion para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al termino del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias financieras que efectua el INDECI a las Entidades, son definitivas y corresponden al monto total senalado en la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Tecnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Los creditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias financieras realizadas a su favor por el INDECI, no podran destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se esten financiando con cargo

a los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813. Dichos creditos presupuestarios adicionales podran destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, no MORDAZA ejecutado la totalidad del credito presupuestario transferido, debera realizar la devolucion del mismo, depositandolo en la cuenta principal del Tesoro Publico, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, informando de dicha devolucion al INDECI.

TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Articulo 15°.- Informacion sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813 15.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DGPI y DGPP, esta facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecucion fisica y financiera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir a la DGPI, con MORDAZA al INDECI y a su Organo de Control Interno, la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. 15.3 Finalizada la ejecucion fisica y financiera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir a este y a su Organo de Control Interno, la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", en un plazo MORDAZA de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. El INDECI esta facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia financiera, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos. Articulo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecucion de metas fisicas y financieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluacion y declaracion de procedencia de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, asi como de cautelar toda la documentacion relacionada al uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si finalizada la ejecucion de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecucion no corresponden a lo aprobado por INDECI o declarado elegible por la DGPI, respectivamente; el Titular de la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional para las responsabilidades a que hubieren lugar. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere la Ley Nº 29813, son responsables de formular, remitir y