Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, la recurrente sustenta su petitorio, manifestando que, el factor asignado en la Resolucion 253, se MORDAZA en el Informe Tecnico COES/D/DO/STR-233-2010, cuya asignacion considera niveles de cumplimiento de entrega de energia pero sin tomar en cuenta que su Contrato RER se encuentra dividido en etapas, y que el compromiso de entrega tambien se encuentra dividido en dos partes; Que, Maja manifiesta que, si se realiza un analisis mas detallado, se comprobara que el cumplimiento en la entrega de su energia, es del orden del 97%. Indica que, el mismo error se produjo en la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, cuando no se considero la Prima a su proyecto, el cual siempre estuvo dividido en dos etapas, con dos montos diferentes y fecha de ingreso diferente para cada una de las turbinas, senalando ademas, que dicho error fue corregido; Que, finalmente, considera que, entre otras, la Resolucion 253, debe ser prepublicada, de manera de no afectar a Maja, y se permita hacer revisiones previas. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, mediante Resolucion 253, se aprobaron los factores de actualizacion "p", aplicables a partir del 04 de noviembre de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011. Dicha aprobacion se realizo de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010OS/CD, y en cumplimiento de lo previsto en las Normas denominadas "Procedimientos para Compensacion de los Costos Variables Adicionales de los Retiros sin Contrato", "Procedimiento Compensacion por Generacion Adicional" y "Procedimiento de calculo de la Prima para la Generacion de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables", aprobadas mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010OS/CD, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo MORDAZA para interponer los recursos de reconsideracion contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interes de algun interesado es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion materia de impugnacion; Que, en tal sentido, los factores de actualizacion "p", aprobados con la Resolucion 253, pudieron ser impugnados mediante recursos de reconsideracion hasta el 22 de noviembre de 2010; Que, atendiendo a que, la recurrente interpuso su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 253, el 19 de enero de 2011, dicho recurso ha sido presentado luego de haber vencido el plazo para su interposicion; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, el recurso deviene en improcedente por extemporaneo; Que, el Informe Legal N° 063-2011-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa

Maja Energia S.A.C contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 253-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 063-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 604879-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Res. Nº 0122011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 028-2011-OS/CD MORDAZA, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/ CD aprobo la MORDAZA "Procedimiento Compensacion por Generacion Adicional" (en adelante "el Procedimiento") que complementa lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el cual establecio la necesidad que el Estado por medio de sus empresas electricas contrate generacion adicional que garantice la cobertura de la demanda electrica, disponiendo que se compense los costos en que incurra la empresa estatal (Electroperu S.A.) por atender esta obligacion. La mencionada compensacion implica un cargo adicional a incorporarse en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, como resultado de la aplicacion del Procedimiento, como parte del MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, y conforme se detalla en el Informe Nº 0127-2010-GART, se determino el Cargo Unitario por Generacion Adicional que se incluyo en la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD. Asimismo, la referida Resolucion dispuso que se debera determinar, de conformidad con el Procedimiento el valor del factor de actualizacion "p" aplicable a los Cargos Unitarios por Generacion Adicional. Siendo determinado dicho factor con una periodicidad trimestral; Que, en este sentido, con fecha 29 de enero de 2011, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2011OS/CD (en adelante "la Resolucion") que establecio los factores de actualizacion "p" aplicables entre el 04 de febrero y el 30 de MORDAZA de 2011; Que, con fecha 10 de febrero de 2011, la empresa Electroperu S.A. (en adelante "ELECTROPERU"), interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la Resolucion, mediante documento ingresado con Registro Nº 1023 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROPERU solicita en su recurso, lo siguiente: (i) Que, se modifique los factores de actualizacion "p" aplicables a partir del 04 de febrero de 2011 para determinar el Cargo Unitario por Generacion Adicional, a efecto de que luego de la aplicacion de dichos factores, le resulte una compensacion por Generacion Adicional