Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- De la remediacion subsidiaria de los Pasivos Ambientales 16.1. Los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado, conforme a lo senalado en el articulo 15º del presente Reglamento, seran remediados por el MINEM a traves de contratos o acuerdos que celebre con el FONAM y/o con terceros especializados para efectuar la remediacion. De esta manera, el MINEM podra suscribir convenios, contratos, fideicomisos o cualquier otra modalidad para ejecutar dicho encargo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 16.2. Cuando se MORDAZA identificado Pasivos Ambientales cuya remediacion devenga en urgente por ser de alto riesgo, el Estado, podra asumir directamente su remediacion en los casos en que no se MORDAZA identificado al responsable o habiendose identificado, este se niegue a efectuar la remediacion. En este ultimo caso, el MINEM podra repetir contra el. Culminada la remediacion cuando corresponda, la DGH notificara al responsable mediante una Carta Notarial, la cual establecera el costo total de lo invertido, debidamente sustentado, ordenando el pago de dichos costos dentro del plazo de quince (15) dias de efectuada la notificacion, en caso que el responsable no cumpla con su obligacion de pago en el plazo indicado, el MINEM podra iniciar las acciones necesarias para proceder al cobro respectivo. 16.3. La remediacion subsidiaria de los Pasivos Ambientales, a cargo de la DGH, se sujetara a lo dispuesto por el numeral 15.2 del articulo 15º del presente Reglamento. CAPITULO III Del Plan de Abandono Articulo 17º.- De la MORDAZA del Plan de Abandono 17.1. El Plan de Abandono debe tener en cuenta el uso futuro previsible que se le MORDAZA al area, las condiciones geograficas actuales y las condiciones originales del ecosistema. Asimismo, se propondran: las acciones de descontaminacion, restauracion, reforestacion, retiro de instalaciones y otras que MORDAZA necesarias para abandonar el area; se identificaran los impactos ambientales que se puedan ocasionar y las medidas de prevencion, mitigacion y/o correccion y el cronograma de ejecucion del mismo. 17.2. Toda persona natural o juridica, privada o publica que MORDAZA generado Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, esta en la obligacion de presentar un Plan de Abandono ante la DGAAE, en el plazo senalado en el articulo 13º del presente Reglamento. A la MORDAZA de los Planes de Abandono, se debera adjuntar una Carta Fianza por el 30% del importe de la inversion de la remediacion del pasivo. 17.3. En caso que la remediacion sea asumida por el Estado, este debera contar previamente con un Plan de Abandono elaborado por la empresa especializada contratada por el MINEM para asumir la remediacion de los Pasivos Ambientales conforme a lo establecido en el presente Reglamento. El Plan de Abandono sera aprobado por la DGAAE. 17.4. En los casos de reinicio de operaciones de aquellos Titulares que pretendan utilizar un area o instalacion que constituya un pasivo ambiental del subsector Hidrocarburos, estaran sujetos a la obligacion de presentar el Plan de Abandono correspondiente. 17.5. El plazo de ejecucion del Plan de Abandono por parte de los responsables de los Pasivos Ambientales, sera de conformidad con el articulo 7º de la Ley. 17.6. En virtud de lo establecido en los articulos VI y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la DGAAE podra requerir la adopcion inmediata de medidas de mitigacion o remediacion ambiental y la MORDAZA del Plan de Abandono MORDAZA del plazo indicado en el primer parrafo del presente articulo, mediante Resolucion Directoral, en funcion de una situacion de grave riesgo identificado sobre la salud y seguridad de las personas o la calidad del ambiente.

Articulo 18º.- De los procedimientos de Participacion Ciudadana Los procedimientos de Participacion Ciudadana se efectuaran de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, que aprueba el Reglamento de Participacion Ciudadana para la realizacion de las Actividades de Hidrocarburos y sus Lineamientos, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 571-2008-MEM/DM. Articulo 19º.- De la aprobacion de un Plan de Abandono Para la aprobacion del Plan de Abandono se debera cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, sus modificatorias o normas que lo sustituya, asi como con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM. Articulo 20º.- Del MORDAZA de evaluacion del Plan de Abandono El plazo para la evaluacion del Plan de Abandono en los casos establecidos en el presente Reglamento, es de un MORDAZA de treinta (30) dias habiles. De existir observaciones, se comunicara y notificara al responsable para que, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, subsane las observaciones que puedan presentar, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento administrativo correspondiente. Articulo 21º.- Verificacion y cumplimiento del Plan de Abandono Para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento y ejecucion del Plan de Abandono, se debera tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.3 del articulo 6º del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las competencias de los Gobiernos Regionales El presente Reglamento se aplicara sin perjuicio de las competencias transferidas a los Gobiernos Regionales. Segunda.- De los Impedimentos Transcurridos seis (06) anos de la aprobacion de los respectivos Planes de Abandono, los responsables de su remediacion, que no cuenten con la correspondiente Resolucion de aprobacion de su ejecucion, quedan impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y licencias en el Subsector Hidrocarburos. Asimismo, OSINERGMIN comunicara a la DGH del MINEM y a PERUPETRO la relacion de Titulares que no hayan cumplido con la culminacion de los planes senalados en el plazo otorgado, a fin de que se aplique el impedimento senalado. Tercera.- De las Instituciones El MINEM y el OSINERGMIN, podran dictar las medidas y disposiciones necesarias para la aplicacion del presente Reglamento.

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Aprueban transferencia a favor de Maranon Energia S.A. de concesion temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica en futura central hidroelectrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2011-MEM/DM MORDAZA, 3 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21179509, organizado por Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C., sobre